El Instituto Canario de Igualdad recibe y canaliza, en el orden administrativo, denuncias en los casos concretos de discriminación por razón de sexo.
Procedimiento para su obtención:
Comparecer en el Instituto Canario de Igualdad o presentar por escrito en el organismo los datos relativos a la situación de discriminación.
Documentación a presentar:
Escrito dirigido a la directora del Instituto Canario de Igualdad en el que consten el nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad interesada; número de documento de identificación personal de la persona interesada o quién actúe en su representación, o fiscal si se trata de una entidad; domicilio a efectos de notificación; hechos o razones que motivan la solicitud; fecha y lugar de expedición del documento; firma de quien hace la solicitud; y elementos que se estime conveniente acompañar para acreditar la discriminación denunciada.
Legislación aplicada:
- Constitución Española, de 1978: En el artículo 9º.2. establece que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". El artículo 14 proclama que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social."
- Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. 17, de 28.9.82): El artículo 5. 2. establece que "los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política", entre otros, "a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran."
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El título IV regula el procedimiento administrativo en cuanto a su iniciación, ordenación, finalización y ejecución. Entre los requisitos de las solicitudes, el artículo 66 establece que deben contener nombre y apellidos de la personas interesada; hechos, razones y petición concreta; lugar y fecha; firma de quien solicita; y órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
- Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad (B.O.C. 10, de 24.01.94): El artículo 3 establece que "Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de Igualdad desarrollará", entre otras funciones, la de "k) Recibir y encauzar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación por razón de sexo."