Los movimientos de animales con carácter comercial, o los que, pese a no tener carácter comercial, lo necesiten en función de la especie que se transporte deberán contar con una autorización sanitaria emitida por la Dirección General de Ganadería.
El documento deberá solicitarse directamente a esa Dirección General o a través de las Agencias de Extensión Agraria pertenecientes a los Cabildos insulares. Deberá aportarse la siguiente información:
Explotación registrada de origen del movimiento.
Explotación registrada del destino del movimiento.
Número y tipo de animales implicados en el movimiento, así como su identificación individual en el caso de que sea preceptiva.
Este tipo de autorización sanitaria varía en función del destino de los animales.
1.- Movimientos dentro de la Comunidad Autónoma
Se pueden autorizar tres tipos de movimientos diferentes en función del destino de los animales:
1.1.- Guía sanitaria: para el movimiento de animales entre explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. La validez de la autorización sanitaria es de siete días desde el momento de la firma del documento.
1.2.- Autoguía: es exclusiva para el movimiento a matadero desde explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
1.3.- Guía de Ferias y certámenes ganaderos: en este caso el destino no es una explotación ganadera sino una concentración de animales (romerías, ferias, concursos de arrastre, etc). Normalmente, la validez de la autorización sanitaria es el año natural en el que se solicita.
1.4.- Guía de pastos: del mismo modo que en el caso anterior, el destino no sería una explotación registrada sino unos polígonos y parcelas determinados en los que los animales van a pastar un determinado tiempo.
2.- Movimientos hacia otras comunidades autónomas
Para este tipo de movimientos es necesaria la expedición de una Guía Sanitaria y que la explotación de destino esté registrada y autorizada por las autoridades veterinarias de la comunidad autónoma de destino. Para le emisión de la guía es necesario aportar la información señalada anteriormente.
3.- Movimiento hacia otros países miembros de la UE
En este caso, es necesario obtener un Certificado Sanitario para los intercambios intracomunitarios, conocido como TRACES, para el que se deben aportar los mismos datos que para los casos anteriores, aunque en este caso la explotación de destino debe estar registrada y autorizada por las autoridades veterinarias del país miembro de destino.
4.- Movimiento hacia terceros países no miembros de la UE
Este tipo de movimientos no es competencia del Gobierno de Canarias, por lo que es necesario que el interesado se dirija al departamento del Ministerio correspondiente para realizar el trámite (Agricultura Exterior).