Competencias
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, la Dirección General de Ganadería es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de producción, comercialización, registro, industrias y trazabilidad ganadera, bienestar y protección de los animales y sanidad animal.
Corresponde a la Dirección General de Ganadería las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultadas inherentes como órgano de contratación, y además las siguientes:
- Iniciar el procedimiento de aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones relacionadas con las áreas materiales que tiene encomendadas.
- La referida iniciativa requerirá de la validación de la Viceconsejería de Sector Primario.
- Proponer la concesión de las subvenciones en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
- Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
- Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
- Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
- Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
- Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.
- La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia estadística.
- Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.
- Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 300.000 euros.
Asimismo, le corresponde las siguientes funciones específicas:
En materia de producción ganadera y comercialización
ganadera:
- La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos ganaderos.
- La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación en el sector ganadero, tendentes a la mejora de la calidad.
- El control de los medios de producción animal y el fomento de su uso racional.
- Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos ganaderos.
- La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones ganaderas en particular, mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
- La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas en el ámbito de sus competencias.
- La propuesta de regulación y el fomento de la producción ganadera por métodos compatibles con el medio ambiente.
- El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos.
- El fomento y la regulación de las ferias, concursos, exposiciones y certámenes ganaderos.
- La conservación y mejora de recursos zoogenéticos, así como el fomento de las razas autóctonas y los libros genealógicos.
- La Inspección del control lechero oficial de Canarias.
- La realización de estudios, el análisis de mercado y la ejecución de los planes de ordenación de la oferta de los productos ganaderos.
- La propuesta de regulación y el fomento de los mercados en origen de productos ganaderos.
- La propuesta de actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos ganaderos.
En materia de registros, industrias ganaderas, trazabilidad y bienestar y protección de los animales:
- La gestión de los registros especiales de explotaciones ganaderas de Canarias y de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.
- La gestión del Registro de Transportistas, Medios de Transportes y Contenedores de animales vivos de producción.
- La gestión del Registro de Federaciones y Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias.
- La inscripción de datos en el Registro General de Agentes del Sector Lácteo.
- El control, fomento y desarrollo de las empresas destinadas a la industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
- La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal.
- El control, supervisión y vigilancia de los sistemas de trazabilidad en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.
- La gestión y el control de los sistemas de identificación y del movimiento de los animales.
En materia de sanidad animal:
- La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con la sanidad animal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.
- El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra epizootias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
- La concesión de autorizaciones zoosanitarias a las explotaciones ganaderas, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.
- El reconocimiento, control, asistencia y promoción de las Federaciones y Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias.
- El establecimiento de los requisitos zoosanitarios que deben reunir las explotaciones ganaderas, así como el transporte de animales.
- La ejecución, supervisión y seguimiento de los programas de control en origen de residuos en animales, y del plan nacional de investigación de residuos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
- Centralizar, establecer y coordinar en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando proceda, las actuaciones derivadas de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria.
- El seguimiento, control, coordinación y, en su caso, ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
- Apoyo y asesoramiento técnico al sector ganadero, a través de los diagnósticos efectuados por el Laboratorio Regional de Sanidad Animal.
- Control de la venta, distribución y usos de los medicamentos veterinarios, así como de los productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
- Autorizar, inspeccionar y asesorar a los laboratorios que realicen autocontroles analíticos en el marco de los programas sanitarios de vigilancia y autocontrol de salmonella en avicultura.
- Autorizar y expedir el documento de autorización a transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos de producción.
- La designación, ampliación o reducción de los Laboratorios de Control Lechero Oficial de Canarias.
- La autorización de establecimiento de subproductos de animales no destinadas al consumo humano (SANDACH).
- Establecer los controles oficiales en relación con las condiciones higiénico-sanitarias de la producción de leche cruda de vaca, oveja y cabra.
Como órgano de gestión del FEAGA y del FEADER le corresponde las funciones que les atribuyen los artículos 8 y 9 Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, y que se especifican a continuación:
- La autorización y control de los pagos para determinar el importe que deba abonarse al beneficiario, que comportará la realización de controles administrativos y sobre el terreno, la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
- La ejecución de los pagos, mediante la emisión de un mandamiento de pago dirigido a la Dirección Técnica del Organismo Pagador para el pago de la cantidad autorizada a la persona solicitante o cesionaria.
- Implementar las actuaciones de control interno encomendadas a la Dirección Técnica del Organismo Pagador por la letra e) del apartado 3 del artículo 7 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre.
Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tienen encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones legales vigentes.