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BOC-A-2024-256-4334.
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El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección de su Presidente, se organiza, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria que asume, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14, las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 12 los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, las relaciones de jerarquía entre dichos órganos, así como los organismos autónomos que se le adscriben. En cuanto a la adscripción de los órganos colegiados, establece en su disposición adicional cuarta que estos se integran en los diferentes Departamentos, en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.
Como consecuencia de la reestructuración operada en virtud de las disposiciones referidas, se procede a la aprobación de un nuevo Reglamento orgánico al que se añaden las nuevas competencias que se asumen en materia de soberanía alimentaria.
Asimismo, debido a avances normativos que afectan a materias del ámbito competencial del Departamento, es preciso también incorporar al Reglamento Orgánico determinadas competencias y funciones en materia de agricultura, ganadería y pesca que se encuentran previstas en normativa sectorial, en aras de la seguridad jurídica, realizando la correspondiente asignación de dichas funciones a los diferentes órganos superiores del Departamento.
Por otra parte, es preciso considerar que tras la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el ejercicio de la potestad reglamentaria por los consejeros y consejeras queda limitada a la organización y ámbito interno de funcionamiento de sus Departamentos, requiriendo en los demás casos específica habilitación legal. Por ello, se procede a eliminar del Reglamento Orgánico aquellas competencias normativas de la persona titular de la Consejería no atribuidas expresamente por una norma legal y en su lugar se le atribuyen las competencias de propuesta al Gobierno de Canarias para aprobar la regulación correspondiente. Se aprovecha además para continuar el proceso de desconcentración de competencias ya iniciado en el vigente Reglamento Orgánico en aras de la agilidad y eficiencia en la gestión.
Por último, se introduce a través de una disposición final la modificación del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación. El objeto de esta modificación es realizar un ajuste en las funciones del organismo pagador de dichos fondos agrícolas.
En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación normativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. En concreto, el presente Decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio. También se adecúa a los principios de proporcionalidad y eficiencia, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende satisfacer con su aprobación y no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, garantizándose así el principio de seguridad jurídica. Cumple por último el principio de transparencia, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
El presente Decreto se ajusta asimismo a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, corresponde al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria y, específicamente, la aprobación de los reglamentos orgánicos de las Consejerías y de sus organismos públicos en el ejercicio de sus funciones ejecutivas y administrativas, de acuerdo con el artículo 31.a) de la misma Ley.
En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Consejero de Transición Ecológica y Energía y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos del anexo.
Disposición adicional primera.- Especificidades en relación con determinados organismos y órganos.
Las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se rigen por su legislación específica.
Disposición adicional segunda.- Remisiones normativas.
Las referencias normativas contenidas en este Reglamento Orgánico se entenderán efectuadas, en su caso, a las normas que las sustituyan.
Disposición transitoria única.- Asunción provisional de los derechos y obligaciones de las extintas Cámaras Agrarias.
En relación con el patrimonio de la extintas Cámaras Agrarias, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de sector primario la asunción provisional de los derechos y obligaciones de dichas entidades hasta que se lleve a cabo la liquidación y adscripción de su patrimonio en la forma que se determina legalmente.
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, el Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Disposición final primera.- Modificación del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación.
Se modifica el Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:
“Artículo 3. Designación.
Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la funciones atribuidas por este Decreto a otros Departamentos y al organismo autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en sus respectivos ámbitos materiales”.
Dos. Se modifica la letra b) del aparado 1 del artículo 4 en los siguientes términos:
“b) la ejecución de los pagos, que comprende la propuesta de pago y la emisión y tramitación de los mandamientos de pago”.
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 6 con el siguiente contenido:
“3. No obstante lo establecido en en el apartado anterior, la función prevista en la letra f) de dicho apartado corresponde, asimismo, en sus respectivos ámbitos materiales, a la Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de conformidad con la ley de creación de dicho Instituto, y a los Departamentos competentes en materia de promoción económica en lo relativo al Régimen Específico de Abastecimiento y en materia forestal y medioambiental”.
Cuatro.- Se da nueva redacción al artículo 8 con el siguiente contenido:
“Artículo 8. Órganos de Gestión del FEAGA.
1. Son órganos de Gestión del FEAGA los centros directivos de la Consejería competente en materia de agricultura así como el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su ámbito material, que desarrollen las siguientes funciones:
a) La propuesta de autorización y el control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse a la persona beneficiaria es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación; y que comportará la realización de los controles administrativos, la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
b) La propuesta de pago a la Dirección Técnica del Organismo Pagador.
c) Ejecutar las medidas de coordinación y mejora que determine la Dirección del Organismo Pagador como resultado de la actividad de control interno y seguimiento continuo.
2. Asimismo, es órgano de gestión del FEAGA el centro directivo del Departamento competente en materia de promoción económica, que desarrolle las funciones establecidas en el apartado anterior, en lo relativo al Régimen Específico de Abastecimiento”.
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 9 con el siguiente contenido:
“Artículo 9. Órganos de Gestión del FEADER.
1. Son órganos de Gestión del FEADER los centros directivos de la Consejería competente en materia de agricultura así como el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su ámbito material, que desarrollen las siguientes funciones:
a) La propuesta de autorización y el control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse a la persona beneficiaria es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación; y que comportará la realización de los controles administrativos, la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondiente.
b) La propuesta de pago a la Dirección Técnica del Organismo Pagador.
c) Ejecutar las medidas de coordinación y mejora que determine la Dirección del Organismo Pagador como resultado de la actividad de control interno y seguimiento continuo.
2. Asimismo, es órgano de gestión del FEADER el centro directivo de la Consejería competente en materia forestal y medioambiental, en su ámbito material, que desarrolle las funciones establecidas en el apartado anterior”.
Seis. Se da nueva redacción al artículo 11 en los siguientes términos:
“Artículo 11. Órgano encargado de los Sistemas de Seguridad en la Información y del control del fraude.
1. La Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de agricultura será el órgano encargado de los Sistemas de Seguridad de la Información de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Estrategia antifraude.
2. En relación con los Sistemas de Seguridad de la Información, le corresponderá:
a) Presidir el Comité de Seguridad de la Información.
b) La gestión de las infraestructuras necesarias para la gestión de la seguridad.
c) Aprobar la asignación de responsabilidades específicas dentro del Organismo Pagador relativas a la seguridad de la información.
3. En relación con el control del fraude le corresponderá la supervisión, colaboración y seguimiento del Plan antifraude”.
Disposición final segunda.- Adaptación de los Reglamentos Orgánicos afectados por la disposición final primera del presente Decreto.
Los Departamentos afectados por lo dispuesto en la disposición final primera elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 16 de diciembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1. Ámbito competencial.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria, pesquera y de soberanía alimentaria.
2. En particular corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria dichas competencias en las siguientes áreas materiales:
a) Política Agrícola Común (PAC) y la Política Pesquera Común (PPC) en Canarias.
b) Producción y mejora agrícola y ganadera.
c) Sanidad vegetal y animal.
d) Comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
e) Industrialización agraria y agroalimentaria.
f) Estructuras agrarias y desarrollo rural.
g) Mejora de las infraestructuras agrarias en su ámbito competencial.
h) Formación y capacitación agraria.
i) Asociacionismo agrario.
j) Investigación y el desarrollo de la tecnología agraria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
k) Calidad agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
l) Pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
m) Ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola.
n) Inspección y vigilancia pesquera.
ñ) Investigación pesquera y formación profesional marítimo-pesquera.
o) Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
p) Soberanía alimentaria.
q) Cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.
3. Asimismo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria es el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).
Artículo 2. Órganos superiores.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero o de la Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Sector Primario.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Agricultura.
d) Dirección General de Ganadería.
e) Dirección General de Pesca.
2. De la Viceconsejería de Sector Primario dependen la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Pesca.
3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Agricultura Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Artículo 3. Órganos colegiados.
1. Están integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria los siguientes órganos colegiados, que se regirán por su normativa específica:
a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
b) La Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en Canarias.
c) La Comisión de Seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
d) El Centro de Control Lechero Oficial de Canarias.
e) La Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias.
f) La Comisión Canaria de Acuicultura.
g) La Comisión Liquidadora del Patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias.
2. A los efectos previstos en el artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se considerará encuadrado en la categoría tercera el órgano colegiado señalado en la letra b) del apartado anterior y en la categoría segunda los señalados en las letras a), f) y g). La asistencia a reuniones de los órganos colegiados a que se refieren las letras c), d) y e) no generarán indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto, de acuerdo con su normativa de aplicación.
Artículo 4. Organismos autónomos.
Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria los siguientes organismos autónomos:
a) El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
b) El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
TÍTULO I
DEL CONSEJERO O CONSEJERA
Artículo 5. Funciones de carácter general.
1. El Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, como órgano superior de dirección y titular del Departamento, ejerce las atribuciones establecidas en este Reglamento y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes.
2. Corresponden además al Consejero o Consejera las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las distintas áreas materiales de la Consejería y aprobar los planes y programas de actuación sobre las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y la Política Pesquera Común (PPC).
c) Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Convocar las subvenciones a que se refiere el apartado c) anterior, a excepción de aquellas cuya concesión corresponda, por razón de la materia, al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
e) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, a excepción de las de subvenciones y las reservadas al Gobierno de Canarias, así como imponer sanciones por las infracciones previstas en la legislación reguladora del funcionamiento de la cadena alimentaria calificadas como muy graves.
f) Ejercer la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.
g) Iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad en el ámbito funcional de la Consejería, a excepción de los de subvenciones.
h) Iniciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería, cuya competencia no esté atribuida a otros órganos.
i) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, que afecten a la Comunidad Autónoma de Canarias, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.
j) Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas.
k) Aprobar el Plan de Innovación y Mejora Continua, con carácter anual o plurianual.
l) Establecer las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos del ámbito competencial del Departamento.
m) Convocar y conceder los premios agrarios, pesqueros y alimentarios.
n) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no atribuidos por este Reglamento al resto de órganos superiores del Departamento.
Artículo 6. Funciones de carácter específico.
Corresponden al Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en las áreas materiales de la Consejería las siguientes funciones:
1. En materia de calidad agroalimentaria diferenciada, y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes:
a) Aprobar los Estatutos de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen de Canarias.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las normas técnicas específicas de los sistemas agrícolas de producción integrada de Canarias.
2. En materia agraria:
a) Adoptar las medidas fitosanitarias y zoosanitarias cautelares de salvaguarda de carácter general previstas respectivamente en la legislación de sanidad vegetal y animal.
b) Declarar las áreas libres de plagas o enfermedades, así como la existencia o extinción de las mismas.
c) Proponer al Gobierno de Canarias la creación de registros agrarios y agroalimentarios establecidos en una norma legal o de derecho comunitario, así como la regulación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.
d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación del Registro de Industrias Agrarias.
e) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las normas complementarias reguladoras de la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO).
f) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las normas complementarias para la obtención del carné de usuarios profesionales de productos fitosanitarios.
g) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de razas canarias.
h) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de las Escuelas de Capacitación Agraria.
i) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de la ampliación y clasificación de las Escuelas de Capacitación Agraria, así como la regulación de la actividad docente en las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
j) Convocar la asignación de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
k) Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrario, la declaración de obras de interés general.
l) Proponer al Gobierno de Canarias las normas sobre la política hidráulica-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierra, en coordinación con otros órganos competentes en la materia.
m) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la elaboración de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.
n) Aprobar inicial y provisionalmente las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario y proponer al Gobierno de Canarias su aprobación definitiva.
ñ) Conceder el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, así como prestar el consentimiento previo informado y establecer las condiciones mutuamente acordadas, cuando se trate de recursos fitogenéticos conservados in situ.
3. En materia pesquera:
a) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación de las actividades pesqueras-extractivas de carácter experimental o temporal.
b) El acotamiento de zonas de pesca y marisqueo, estableciendo su normativa específica.
c) La regulación de las tallas mínimas de las especies pesqueras y marisqueras permitidas y, en su caso, el volumen máximo de capturas de estas.
d) Otorgar concesiones y autorizaciones de explotaciones e instalaciones para establecimientos marisqueros y, en general, para el ejercicio de actividades extractivas.
e) Aprobar con carácter provisional el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, así como proponer al Gobierno la aprobación del Plan definitivo.
f) Autorizar o prohibir, con carácter excepcional y por razones de urgencia relacionadas con la protección de los recursos pesqueros u otras que redunden en la mejora de la situación del sector pesquero o de dichos recursos, determinadas modalidades o artes de pesca.
g) Establecer las directrices por las que habrán de regirse las cofradías de pescadores y sus federaciones cuando desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Aprobar la creación, disolución o fusión de las cofradías de pescadores y sus federaciones, así como establecer en el caso de disolución el procedimiento de liquidación.
i) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros.
j) Aprobar la ampliación y clasificación de los Institutos de Formación Profesional Marítimos-Pesqueros, así como regular la actividad docente en los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
k) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación de las convalidaciones de los títulos correspondientes a las enseñanzas subacuáticas.
4. En materia de soberanía alimentaria:
a) Establecer las líneas estratégicas que contribuyan a alcanzar los objetivos de la soberanía alimentaria.
b) Fomentar el incremento de la producción local.
c) Fomentar la venta directa de productos agroalimentarios.
d) Fortalecer el sector productor e impulsar el asociacionismo en sus diversas fórmulas.
e) Favorecer las condiciones para el desarrollo del tejido social y la calidad de vida de las personas vinculadas al sector primario, facilitando la incorporación de mujeres y personas jóvenes.
f) Promover la recuperación de la tierra agraria.
g) Favorecer la protección del patrimonio agrario mediante la modernización de la agricultura social y familiar.
h) Potenciar la transferencia del conocimiento y de la innovación, desarrollando la capacidad competitiva del sector.
i) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las bases o normas reguladoras de los contratos territoriales previstos en el Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.
TÍTULO II
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I
De la Viceconsejería de Sector Primario
Sección 1.ª
De la Viceconsejería de Sector Primario
Artículo 7. Funciones de carácter general.
1. Bajo la superior dirección del Consejero o de la Consejera, la Viceconsejería de Sector Primario es el órgano superior de apoyo directo al titular o a la titular de la Consejería encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de funciones en materia de política agrícola y pesquera común, de fondos agrícolas y pesqueros europeos y de organizaciones, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias o pesqueras.
2. Corresponden a la Viceconsejería de Sector Primario las funciones que, con carácter general, se les atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, elevándose a 1.000.000 de euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Respecto de las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales, el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación desde 700.001 euros hasta 1.000.000 de euros.
3. Asimismo, corresponden a la Viceconsejería de Sector Primario las funciones siguientes:
a) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, la Viceconsejería de Sector Primario ostenta las competencias asignadas a las Direcciones Generales por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra dichos actos cabe recurso ante la Secretaría General Técnica en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.
b) Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.
c) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas competencias concurrentes referidas en los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a las islas en materia agraria y pesquera.
d) La gestión de los registros especiales relacionados con las funciones de carácter específico atribuidas por el Reglamento Orgánico a dicho órgano superior.
e) Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
f) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
g) Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
h) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería, en relación con sus competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
i) La gestión de las publicaciones propias de la Viceconsejería, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos del Gobierno de Canarias.
j) La recopilación de información y datos, en relación con sus competencias específicas, al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadística.
k) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería.
l) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 1.000.000 de euros.
Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales, desde 700.001 euros hasta 1.000.000 de euros.
m) La resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
Contra dichos actos cabe recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
n) La resolución de concesión de subvenciones directas de cuantía inferior a 150.000 euros.
Artículo 8. Funciones de carácter específico.
Corresponden, asimismo, a la Viceconsejería de Sector Primario las siguientes funciones específicas:
A) En materia agraria y pesquera:
a) La aplicación de las Políticas Agrícola y Pesquera Común en Canarias.
b) El ejercicio de la Autoridad de Gestión de la Política Agrícola Común.
c) La revisión de las cantidades de referencia a las personas productoras de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
d) La asignación de las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
e) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas.
f) Asesorar y promocionar a las cooperativas agrarias, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuida la Consejería competente en materia de empleo.
g) Fomentar las entidades asociativas de comercialización agraria y agroalimentaria.
h) Reconocer, inscribir y calificar a las Sociedades Agrarias de Transformación.
i) En relación con los Programas Operativos de Pesca y Acuicultura cofinanciados por la Unión Europea, el ejercicio de la Función de Contabilidad.
B) Asimismo y como titular de la Dirección del Organismo pagador le corresponden las funciones que le atribuye el artículo 6 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, y que se especifican a continuación:
a) Ejercer la dirección y coordinación del Organismo Pagador, adoptando las medidas necesarias para el buen funcionamiento y el adecuado ejercicio de sus funciones, pudiendo dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos del Organismo Pagador.
b) Representar al Organismo Pagador en las relaciones con el Organismo de Coordinación y con cualquier otro organismo o entidad en el desarrollo de las funciones del Organismo Pagador.
c) Impulsar las modificaciones necesarias para mejorar los sistemas de gestión y control y, en particular, los procedimientos de control para prevenir y detectar las irregularidades y el fraude en los ámbitos de riesgo significativos, llevando a cabo en este sentido iniciativas para asegurar la aplicación de los controles que corresponda efectuar a las áreas de gestión técnica del FEAGA y del FEADER.
d) Aprobar el Plan de Auditoría Interna que garantice que todos los ámbitos significativos son auditados al menos cada 4 años.
e) Seleccionar conjuntamente con la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, a la entidad financiera en donde se centralizarán los fondos recibidos en la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de subvenciones de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA y FEADER.
f) La resolución de concesión de las subvenciones financiadas por el FEAGA y el FEADER, salvo las que correspondan a la Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de conformidad con la ley de creación de dicho Instituto.
Contra dicho acto cabe recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
C) En materia de control de la cadena alimentaria, le corresponden las siguientes funciones:
a) Las establecidas para la autoridad de ejecución en la normativa reguladora de dicha autoridad.
b) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora de la cadena alimentaria e imponer sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.
D) Asimismo, le corresponde informar en relación con las materias de soberanía alimentaría a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 del presente Reglamento.
Sección 2.ª
De la Dirección General de Agricultura
Artículo 9. Funciones de carácter general.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, la Dirección General de Agricultura es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de producción agrícola, de sanidad vegetal, de estructuras agrarias y desarrollo rural, de comercialización e industrialización agrícola y agroalimentaria y de formación y capacitación agraria.
2. Corresponden a la Dirección General de Agricultura las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, elevándose a 700.000 euros el límite para el ejercicio de las facultadas inherentes como órgano de contratación, y además las siguientes:
a) Iniciar el procedimiento de aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones relacionadas con las áreas materiales que tiene encomendadas. La referida iniciativa requerirá de la validación de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario.
b) Proponer la concesión de las subvenciones en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
c) Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
d) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
f) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
g) Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos del Gobierno de Canarias.
h) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadísticas.
i) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.
j) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 700.000 euros.
Artículo 10. Funciones de carácter específico.
1. Corresponden, asimismo, a la Dirección General de Agricultura las siguientes funciones específicas:
A) En materia de producción agrícola:
a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas.
b) El control y registro de los medios de producción agrícola y el fomento de su uso racional.
c) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación sectorial.
d) Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos agrícolas.
e) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones agrícolas, en particular mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
f) El estudio y las actuaciones tendentes a la mejora de los suelos agrícolas y de las aguas de riego.
g) El estudio, registro, control y certificación de semillas y plantas de vivero, y el registro y control de las personas productoras y comercializadoras, así como la inspección del proceso comercial correspondiente.
h) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas europeos en el ámbito de sus competencias.
i) La gestión de las medidas de cobertura contra riesgos en las materias propias de la Consejería, así como el fomento de su implantación, especialmente en materia agrícola.
j) Las actuaciones a favor de las personas que ejerzan la agricultura y que resulten damnificadas por contingencias desfavorables no cubiertas por otras actuaciones establecidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
k) El fomento y la regulación de las ferias, concursos, exposiciones y certámenes agrícolas y agroalimentarias.
l) La gestión del Registro Vitícola Comunitario de Canarias.
m) La gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
n) La gestión del Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida.
ñ) La autorización y control de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación fitosanitaria.
o) La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
p) La gestión del Registro de Industrias Agrarias.
q) La gestión del Censo de instalaciones y operadores oleícolas.
B) En materia de sanidad vegetal:
a) La elaboración de estudios y propuestas relacionados con la sanidad vegetal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.
b) El control de venta, distribución y uso de productos fitosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
c) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra plagas y enfermedades, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
e) El establecimiento, control y seguimiento de los requisitos fitosanitarios que deben reunir las explotaciones agrícolas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
f) La gestión del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO).
g) La gestión del Laboratorio de Diagnóstico de Sanidad Vegetal y del Laboratorio de Residuos Fitosanitarios de Canarias.
C) En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural:
a) La ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario acordadas por el Gobierno de Canarias.
b) La evaluación de los recursos estructurales en el medio rural.
c) La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de desarrollo rural, prestando especial atención a las que faciliten la incorporación desde la perspectiva del género y la juventud en el ámbito de las competencias del Departamento.
d) La planificación de actuaciones comarcales, el fomento de la diversificación de actividades en el mundo rural, y la promoción y apoyo de las entidades y organizaciones dinamizadoras del desarrollo rural.
e) La elaboración y propuesta de aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, oídos los Cabildos Insulares o, en su caso, otras Administraciones competentes en la materia.
f) La realización de las actuaciones de la Comunidad Autónoma en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables de acuerdo con la Ley que las regula y en coordinación con otras Administraciones competentes en la materia.
g) La ejecución de las acciones que tengan por finalidad la adquisición y distribución de la propiedad rústica.
h) La tramitación de los expedientes referidos a las actuaciones previstas en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y las derivadas de la Ley de Arrendamientos Rústicos, así como el ejercicio de las competencias que en esta materia no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
i) Las actuaciones en materia de ordenación y aprovechamiento de aguas y tierras con fines agrarios, establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de las competencias de los Cabildos Insulares en esta materia.
j) Informar los programas de regadíos de interés regional y las propuestas de declaración de obras de regadíos de interés general.
k) La realización de actuaciones para la mejora de estructuras productivas de las explotaciones agrarias, y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y las de jóvenes agricultores.
l) La gestión de los recursos dirigidos al desarrollo de las áreas rurales.
m) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería por las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
n) La elaboración, coordinación y supervisión de la información geográfica de los suelos agrarios y del mapa de cultivo en Canarias.
ñ) El mantenimiento y coordinación de la red de estaciones agrometeorológicas del Sistema de Información Agroclimática para el Regadío (SIAR).
o) Instruir, conjuntamente con la Dirección General de Ganadería, el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.
D) En materia de comercialización e industrialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que en esta materia asume la Dirección General de Ganadería:
a) Diseñar y ejecutar los planes de ordenación de la oferta de los productos agrícolas y agroalimentarios.
b) Proponer la regulación y fomentar los mercados en origen de productos agrarios y centros de contratación.
c) Realizar estudios y análisis de mercado sobre productos agrícolas y agroalimentarios.
d) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la promoción y mejora de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrícolas y agroalimentarios.
e) Aplicar las normas y programas de la Unión Europea en materia de comercialización agrícola y agroalimentaria.
f) La elaboración de los planes de promoción de la industria agraria y agroalimentaria, así como la ejecución y seguimiento de los mismos.
g) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización agrícola y agroalimentaria.
E) En materia de formación y capacitación agraria:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación y capacitación agraria.
b) La dirección y supervisión de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas de Capacitación Agraria.
c) La organización y supervisión de cursos de ámbito autonómico correspondientes a enseñanzas agrarias no regladas y de formación permanente.
d) La promoción de la incorporación de jóvenes al sector agrario.
e) La programación, organización y realización de cursos de ámbito autonómico, deformación y reciclaje del personal técnico agrario que asesore a dicho sector.
F) Asimismo y como órgano de gestión del FEAGA y del FEADER le corresponden las funciones que les atribuyen los artículos 8 y 9 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, que se especifican a continuación:
a) La propuesta de autorización y el control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse a la persona beneficiaria es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación; y que comportará la realización de los controles administrativos, la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
b) La propuesta de pago a la Dirección Técnica del Organismo Pagador.
c) Ejecutar las medidas de coordinación y mejora que determine la Dirección del Organismo Pagador como resultado de la actividad de control interno y seguimiento continuo.
2. Corresponde además a la Dirección General el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del Departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones vigentes.
Sección 3.ª
De la Dirección General de Ganadería
Artículo 11. Funciones de carácter general.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, la Dirección General de Ganadería es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de producción, comercialización, registro, industrias y trazabilidad ganadera, bienestar y protección de los animales y sanidad animal.
2. Corresponden a la Dirección General de Ganadería las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, elevándose a 700.000 euros el límite para el ejercicio de las facultadas inherentes como órgano de contratación, y además las siguientes:
a) Iniciar el procedimiento de aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones relacionadas con las áreas materiales que tiene encomendadas. La referida iniciativa requerirá de la validación de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario.
b) Proponer la concesión de las subvenciones en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
c) Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
d) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
f) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
g) Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos del Gobierno de Canarias.
h) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia estadística.
i) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.
j) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 700.000 euros.
Artículo 12. Funciones de carácter específico.
1. Corresponden, asimismo, a la Dirección General Ganadería las siguientes funciones específicas:
A) En materia de producción ganadera y comercialización ganadera:
a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos ganaderos.
b) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación en el sector ganadero, tendentes a la mejora de la calidad.
c) El control de los medios de producción animal y el fomento de su uso racional.
d) Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos ganaderos.
e) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones ganaderas en particular, mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
f) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas en el ámbito de sus competencias.
g) La propuesta de regulación y el fomento de la producción ganadera por métodos compatibles con el medio ambiente.
h) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos.
i) El fomento y la regulación de las ferias, concursos, exposiciones y certámenes ganaderos.
j) La conservación y mejora de recursos zoogenéticos, así como el fomento de las razas autóctonas y los libros genealógicos.
k) La Inspección del control lechero oficial de Canarias.
l) La realización de estudios, el análisis de mercado y la ejecución de los planes de ordenación de la oferta de los productos ganaderos.
m) La propuesta de regulación y el fomento de los mercados en origen de productos ganaderos.
n) La propuesta de actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos ganaderos.
B) En materia de registros, industrias ganaderas, trazabilidad y bienestar y protección de los animales:
a) La gestión de los registros especiales de explotaciones ganaderas de Canarias y de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.
b) La gestión del Registro de Transportistas, Medios de Transportes y Contenedores de animales vivos de producción.
c) La gestión del Registro de Federaciones y Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias.
d) La inscripción de datos en el Registro General de Agentes del Sector Lácteo.
e) El control, fomento y desarrollo de las empresas destinadas a la industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
f) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal.
g) El control, supervisión y vigilancia de los sistemas de trazabilidad en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.
h) La gestión y el control de los sistemas de identificación y del movimiento de los animales.
i) Instruir, conjuntamente con la Dirección General de Agricultura, el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.
C) En materia de sanidad animal:
a) La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con la sanidad animal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.
b) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra epizootias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
c) La concesión de autorizaciones zoosanitarias a las explotaciones ganaderas, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.
d) El reconocimiento, control, asistencia y promoción de las Federaciones y Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias.
e) El establecimiento de los requisitos zoosanitarios que deben reunir las explotaciones ganaderas, así como el transporte de animales.
f) La ejecución, supervisión y seguimiento de los programas de control en origen de residuos en animales, y del plan nacional de investigación de residuos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
g) Centralizar, establecer y coordinar en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando proceda, las actuaciones derivadas de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria.
h) El seguimiento, control, coordinación y, en su caso, ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
i) Apoyo y asesoramiento técnico al sector ganadero, a través de los diagnósticos efectuados por el Laboratorio Regional de Sanidad Animal.
j) Control de la venta, distribución y usos de los medicamentos veterinarios, así como de los productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
k) Autorizar, inspeccionar y asesorar a los laboratorios que realicen autocontroles analíticos en el marco de los programas sanitarios de vigilancia y autocontrol de salmonella en avicultura.
l) Autorizar y expedir el documento de autorización a transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos de producción.
m) La designación, ampliación o reducción de los Laboratorios de Control Lechero Oficial de Canarias.
n) La autorización de establecimiento de subproductos de animales no destinadas al consumo humano (SANDACH).
ñ) Establecer los controles oficiales en relación con las condiciones higiénico-sanitarias de la producción de leche cruda de vaca, oveja y cabra.
D) Asimismo y como órgano de gestión del FEAGA y del FEADER, le corresponden las funciones que les atribuyen los artículos 8 y 9 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, y que se especifican a continuación:
a) La propuesta de autorización y el control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse a la persona beneficiaria es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación; y que comportará la realización de los controles administrativos, la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
b) La propuesta de pago a la Dirección Técnica del Organismo Pagador.
c) Ejecutar las medidas de coordinación y mejora que determine la Dirección del Organismo Pagador como resultado de la actividad de control interno y seguimiento continuo.
2. Corresponde además a la Dirección General el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tienen encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del Departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones vigentes.
Sección 4.ª
De la Dirección General de Pesca
Artículo 13. Funciones de carácter general.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera, investigación pesquera, formación profesional marítimo pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
2. Corresponden a la Dirección General de Pesca las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, elevándose a 700.000 euros el límite para el ejercicio de las facultadas inherentes como órgano de contratación, y además las siguientes:
a) Iniciar el procedimiento de aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones relacionadas con las áreas materiales que tiene encomendadas. La referida iniciativa requerirá de la validación de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario.
b) Proponer la concesión de las subvenciones en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
c) Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
d) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
f) La gestión de los registros especiales en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
g) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
h) Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos del Gobierno de Canarias.
i) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano y organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia estadística.
j) La ejecución de los trabajos que en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma se deriven de los convenios y tratados de ámbito nacional e internacional en su ámbito competencial y, especialmente, los derivados de las normas de la Unión Europea.
k) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.
l) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 700.000 euros.
Artículo 14. Funciones de carácter específico.
1. Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Pesca el ejercicio de las siguientes funciones específicas:
A) En materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura:
a) La elaboración y propuesta de la normativa para la regulación del ejercicio de la pesca marítima en aguas interiores de Canarias, así como del marisqueo y la acuicultura.
b) La autorización del ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.
c) La distribución de las posibilidades de pesca y la autorización previa de sus transmisiones.
d) La propuesta de ordenación y supervisión de las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.
e) La elaboración y propuesta de la ordenación de la actividad pesquera de carácter recreativo, así como la expedición y renovación de licencias para el ejercicio de este tipo de pesca en sus distintas modalidades.
f) La autorización para la celebración de concursos y campeonatos de pesca.
g) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
h) La propuesta, coordinación y fomento de la acuicultura, la instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetáreas e instalaciones depuradoras de moluscos y otras instalaciones análogas.
i) La propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas, moluscos, crustáceos y otros establecimientos marisqueros.
j) La autorización del ejercicio del marisqueo profesional y de recreo, así como su modificación y renovación.
k) La elaboración y propuesta de las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las instalaciones marisqueras y acuícolas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos u organismos competentes en la materia.
B) En materia de ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.
b) La gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el Grupo III de la Ley de Puertos de Canarias, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Reglamento de la citada Ley, cuando dicha función le sea asignada a la Consejería por el Gobierno de Canarias.
c) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera, así como el otorgamiento de autorizaciones para la construcción y modernización de barcos de pesca.
d) La autorización de los cambios de base oficial de una embarcación pesquera en puertos de Canarias.
e) La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros órganos u organismos competentes en la materia.
f) El control y seguimiento de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos procedentes de dichas actividades, en coordinación con otros órganos y organismos competentes en la materia.
g) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora y fomento de la comercialización de los productos del mar y de la acuicultura, así como de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.
h) La relación con las cofradías de pescadores en lo que requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
i) La designación de las comisiones gestoras de las cofradías de pescadores.
j) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, sujetos al derecho administrativo, adoptados por los órganos rectores de las cofradías de pescadores y sus federaciones.
k) La resolución de recursos previstos contra los actos dictados por las comisiones electorales en los procesos electorales de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.
l) La resolución de anulación de las elecciones en los procesos electorales de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.
m) El reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores pesqueros.
n) La gestión del Registro de actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
ñ) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la actividad de pesca-turismo, turismo marinero y turismo acuícola, así como el control e inspección del cumplimiento de las condiciones exigidas para la práctica de estas actividades.
C) En materia de inspección, investigación y formación profesional marítimo-pesquera:
a) El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves.
b) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros Departamentos y organismos competentes en la materia.
c) El fomento de la investigación en tecnología pesquera, marisquera y acuicultura, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.
d) La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero, marisquero y acuícola.
e) La planificación, programación, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional marítimo-pesquera, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros organismos competentes en la materia, así como de la formación pesquera, de los cursos de reciclaje y de los de seguridad e higiene en el trabajo de profesionales del sector.
f) La dirección y supervisión de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera que se imparten en los centros docentes dependientes del Departamento.
g) La realización de otras actividades formativas en su área material, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
h) La elaboración, propuesta y seguimiento de las normas de funcionamiento de los centros docentes de formación profesional marítimo-pesquera dependientes del Departamento, así como el nombramiento de las personas que ejerzan la titularidad de las direcciones de dichos centros.
i) La elaboración y gestión de un régimen de becas adecuado y suficiente para promover la incorporación de jóvenes a las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera y mejorar la formación de profesionales del sector pesquero.
j) La gestión del registro y la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
k) La autorización a los centros que imparten enseñanzas de buceo profesional.
D) En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales:
a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.
b) La clasificación, autorización, apertura y registro de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo y de enseñanzas de actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de este tipo de actividades.
c) La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.
d) La gestión del registro de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
2. Corresponde además a la Dirección General el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del Departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General Técnica
Artículo 15. Funciones de carácter específico.
Bajo la superior Dirección del Consejero o de la Consejera, la Secretaría General Técnica ejercerá, además de las funciones que con carácter general se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas por las disposiciones vigentes, las siguientes funciones específicas:
a) La administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.
c) La gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
d) Proponer al titular o la titular del Departamento la aprobación del Plan de Innovación y Mejora Continua.
e) Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
f) Elaborar un informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el Departamento en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que contendrá la propuesta de los criterios correctores que resulten necesarios o precisos para dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
g) Impulsar y coordinar la incorporación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas llevadas a cabo por el Departamento.
h) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
i) Comprobar el enfoque de género en los informes de impacto de género que se emitan en relación con las iniciativas normativas y planes del Departamento.
j) La dirección y coordinación en el ámbito del Departamento de la planificación estratégica y dirección por objetivos.
k) El impulso, seguimiento de la implantación y evaluación del proceso de simplificación y racionalización procedimental.
l) La designación de los miembros del equipo técnico de simplificación departamental, así como dictar instrucciones y aprobar las directrices dirigidas al resto de Centros Directivos, en materia de simplificación y reducción de cargas administrativas.
m) Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
n) La coordinación y supervisión de la planificación administrativas atribuidas por este Reglamento a los otros órganos superiores del Departamento en materia de contratos públicos y privados, aplicaciones informáticas y encargos a medios propios personificados.
ñ) El ejercicio de las facultades de órgano de contratación y de poder adjudicador para los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a las áreas materiales que tiene encomendadas, hasta el límite de 700.000 euros. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación, a excepción de los menores, en los que el poder adjudicador sea cualquier otro órgano del Departamento, en sus fases de selección del contratista y adjudicación, del contrato, así como el informe de los encargos.
o) El análisis, implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Consejería, así como la supervisión y coordinación de los equipos, comunicaciones y otros medios informáticos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuida el Departamento competente en materia de informática.
p) La administración e inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
q) La gestión y supervisión del Registro General y del Archivo Central de la Consejería, así como de los registros especiales que le sean asignados por normativa legal o reglamentaria, además de la coordinación de los registros especiales y archivos de oficina cuya gestión corresponda a los restantes órganos del Departamento.
r) La gestión y coordinación de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.
s) El apoyo y asistencia técnica y jurídica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
t) Tramitar las bases reguladoras y las convocatorias de las subvenciones de competencia del Departamento, así como proponer a su titular la aprobación de las mismas.
u) La instrucción y formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que corresponda resolver al Consejero o la Consejera.
v) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos revisión de oficio, declaración de lesividad, reintegro y sancionadores en materia de subvenciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas respectivamente a las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería por los artículos 10.1.F).a) y 12.1.D).a) de este Reglamento.
w) Las funciones que en materia presupuestaria se les encomienda por las disposiciones vigentes.
x) La actuación como órgano de comunicación con los demás Departamentos del Gobierno de Canarias y, en general, con cualquier órgano de las distintas Administraciones Públicas.
Artículo 16. Otras funciones.
Corresponden, asimismo, a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
A) En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación:
a) La coordinación de la información de la Consejería y de los organismos autónomos que le están adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
b) La inspección y evaluación de los servicios de la Consejería y su repercusión en la mejora de la prestación de los mismos a la ciudadanía, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería competente en materia de inspección de servicios.
c) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o de la Consejera, Viceconsejería o Direcciones Generales.
d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas en materia de agricultura, ganadería, pesca y soberanía alimentaria.
e) La programación y coordinación de la política de publicaciones del Departamento sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de publicaciones, la organización del centro de documentación y de las bibliotecas, así como el asesoramiento en programas y campañas de divulgación.
f) La dirección y elaboración de las estadísticas propias o de interés de la Consejería, en colaboración con otros organismos competentes en la función estadística.
g) La coordinación de la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) La organización de cursos de reciclaje, perfeccionamiento y especialización para el personal funcionario y laboral de la Consejería, en las materias que le son propias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
i) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se formulen por otros órganos, sin perjuicio de las competencias que corresponda a la Presidencia del Gobierno.
j) La coordinación, seguimiento y gestión de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento.
B) Como órgano encargado de los Sistemas de Seguridad de la Información de los gastos financiados por el FEAGA y del FEADER, le corresponden las funciones que le atribuye el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, que se especifican a continuación:
a) Presidir el Comité de Seguridad de la Información.
b) La gestión de las infraestructuras necesarias para la gestión de la seguridad.
c) Aprobar la asignación de responsabilidades específicas dentro del Organismo Pagador relativas a la seguridad de la información.
C) Asimismo, como órgano encargado del control del fraude en relación con los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER, le corresponden la supervisión, colaboración y seguimiento del Plan antifraude.
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