La Comisión Técnica de Control Lechero Oficial es un órgano colegiado adscrito al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria competente en materia de ganadería, encargado de la coordinación, supervisión y seguimiento del control lechero.
La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será la persona titular del órgano competente en materia de ganadería.
b) Vocales: un representante por cada una de las asociaciones de criadores de animales de raza de aptitud lechera oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de dichas razas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuatro funcionarios o funcionarias de los Grupos A1 o A2 adscritos al órgano competente en materia de ganadería y designados por su titular, entre los que ejerzan funciones en materia sanidad animal y producción, mejora y comercialización ganadera, uno de los cuáles asumirá la secretaría del órgano.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Evaluar el funcionamiento del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias y adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
b) Evaluar el funcionamiento de los Laboratorios de control lechero oficial de Canarias.
c) Establecer y revisar los objetivos de implantación del control lechero oficial en Canarias.
d) Garantizar las medidas de privacidad de la información de control lechero oficial para otros usos distintos de la valoración genética de reproductores.
e) Analizar la estructura de costes del control lechero y proponer sistemas de financiación.
f) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero oficial en Canarias, y compararlos con el resto de comunidades autónomas.
g) Analizar y valorar las medidas que estimen oportunas y proponerlas a los órganos competentes para mejorar la calidad de los resultados.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa autonómica, nacional, comunitaria y por las establecidas por el ICAR, en materia de control lechero
oficial.
i) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero oficial en Canarias.
j) Proponer las ayudas a establecer en materia de control lechero oficial.
k) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos de control lechero.
l) Proponer e informar la normativa que proceda para la regulación y el desarrollo del control lechero en Canarias, en el ámbito de sus competencias, con el sometimiento a la normativa básica que se promulgue.
m) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes en materia de control lechero.