El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), es el documento que describe la competencia y ejecución de los controles oficiales que se desarrollan dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobe sanidad animal y bienestar de los animales, que obliga a todos los Estados miembros a disponer de un Plan Nacional de Control Plurianual.Dicho Programa se ha elaborado con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones comunitarias y a la normativa española en el ámbito de la Producción Primaria (”Paquete Higiene”).
Para dar cumplimiento a lo previsto, se hace necesario establecer una serie de controles para comprobar su cumplimiento en las explotaciones ganaderas de Producción Primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es la autoridad competente en su ámbito territorial, en lo que se refiere a organización, programación, coordinación, ejecución, control y evaluación de la higiene de la producción primaria ganadera.Gran parte de los controles necesarios para implementar este Programa se han venido realizando desde hace años en el marco de otros programas de control. Entre ellos cabe destacar el Programa de control Oficial de la alimentación animal, de los medicamentos veterinarios o del bienestar animal en las explotaciones y el transporte. A todo ello hay que sumar el control oficial desarrollado en el marco de las Inspecciones de Condicionalidad que de manera regular se vienen realizando en el ámbito del control de las ayudas de la PAC, que contemplan aspectos relacionados con la higiene de la producción ganadera.
En el ámbito de la ganadería, los programas a desarrollar dependientes del PNCOCA, son los siguientes:
1.- Programa de control oficial de la higiene en las explotaciones ganaderas, cuyo objetivo es unificar en un solo control todos aquellos aspectos básicos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de controlar la higiene de una explotación ganadera, siempre con el objetivo principal de incrementar el nivel de seguridad alimentaria y con ello la confianza del consumidor final, quedando incluidos todos los aspectos de las condiciones generales de higiene de la explotación ganadera, los registros que deben ser mantenidos de forma obligatoria, la gestión sanitaria global de la explotación, la gestión adecuada de la alimentación de los animales, la gestión de los subproductos derivados de la actividad ganadera y el uso racional de los medicamentos veterinarios.
2.- Programa de control oficial de la alimentación animal, cuyo objetivo es asegurar que los piensos, como primer eslabón de la producción de alimentos de origen animal, cumplen con los requisitos generales de inocuidad y seguridad establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Además, el otro objetivo del programa es comprobar que se cumplen todas aquellas disposiciones relativas a la comercialización y utilización de los piensos, incluyendo el control del etiquetado y otras modalidades de información al consumidor, con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad de los piensos y, en consecuencia, un alto nivel de protección de la salud pública, así como facilitar una información adecuada a los usuarios y consumidores.
3.- Programa de control oficial del bienestar animal en las explotaciones ganaderas y transporte de animales, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria de forma armónica.
4.- Programa de control oficial de la distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios, cuyo objetivo es el control de los medicamentos veterinarios desde su prescripción veterinaria, la dispensación o distribución por establecimientos dispensadores, hasta la administración por los veterinarios, o los titulares de explotación.
5.- Programa de control oficial de subproductos de origen animal no destinado a consumo humano en establecimientos y transporte Sandach, cuyo objetivo es establecer unas actuaciones mínimas armonizadas para el control oficial, así como obtener información actualizada. El programa incluye el control de plantas intermedias destinadas al almacenamiento y tratamiento de subproductos, al almacenamientos de productos derivados, y, en su caso, las plantas de transformación, incineración o coincineración, de los medios de transporte de los SANDACH, de la trazabilidad de los SANDACH a lo largo de toda la cadena de gestión, del uso de las excepciones contempladas en la normativa y del cumplimiento de las exigencias de notificación y confirmación a través de TRACES.
Mas información en Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021- 2025
Legislación complementaria:
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.