La gestión de los subproductos de origen animal (SANDACH) desde el momento en que se generan hasta su uso final, valorización o destrucción está regulada para garantizar que durante la misma no se generan riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.
El Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, constituyen el marco legal comunitario aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de los mismos, (SANDACH). En España el Real Decreto 1528/2012 estableció las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre SANDACH.
Dicho Reglamento clasifica los subproductos animales en tres categorías en función del nivel del riesgo para la salud humana y animal, y establece para cada categoría las condiciones de eliminación y uso.
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En Canarias se encuentra en vigor la Resolución de 1 de marzo de 2012, prorrogada por la Resolución de 15 de mayo de 2015, que declara a la Comunidad Autónoma de Canarias Zona Remota a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano consistentes en los cadáveres de animales generados en las explotaciones ganaderas existentes en el territorio de la misma, y autoriza la eliminación de tales productos en vertederos autorizados mediante su enterramiento en los Complejos Ambientales Insulares en las condiciones especificadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
El Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería es el órgano competente para autorizar los establecimientos de subproductos de animales no destinados a consumo humano (SANDACH) en la Comunidad Autónoma de Canarias.