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Normativa

Las relaciones entre iguales tienen un papel relevante en la socialización y los aprendizajes. Estas influencias generalmente son positivas, pero no siempre es así: en ocasiones se configuran bajo un esquema de dominio-sumisión que puede llevar a procesos de victimización.

La escuela debe favorecer los valores de responsabilidad, tolerancia, la igualdad y el respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa.

El Plan de Convivencia de Centro nos puede ayudar a mejorar las relaciones personales en el marco general de la escuela. En líneas generales se puede concretar en una gestión democrática del centro, la implementación de sistemas de resolución pacífica de conflictos, una metodología de enseñanza-aprendizaje que favorezca la cooperación entre el profesorado y la importancia de la acción preventiva como garantía para la mejora de la convivencia escolar.

En el  Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en concreto en los artículos 6 y 7 se recogen entre otras consideraciones las siguientes:

  • La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.
  • El aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres
  • El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica:
  • a) La protección contra toda agresión física, verbal, psicológica, moral  y social. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad sexual, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
  • b) La existencia de unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salud en el centro.
  • c) La confidencialidad en sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la Administración educativa y la obligación que hubiere de informar a otras Administraciones o autoridades, en los casos así previstos.