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Evaluación y promoción

Orden de evaluación LOMLOE.

  • BOC Nº 110. Jueves 8 de junio de 2023.

  • Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Instrucciones sobre la evaluación, promoción y titulación en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de aplicación en el curso escolar 2022-2023.

Regulación de la evaluación y la promoción del alumnado que cursa Educación Primaria hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMLOE.

Evaluación

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado que cursa la Educación Primaria será continua y global, para lo cual se tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículos, así como el grado de desarrollo de las competencias y de los objetivos de la etapa.

Los criterios de evaluación serán el referente fundamental para la evaluación conjunta de las áreas y de las competencias.

El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los alumnos y las alumnas como su propia práctica docente, lo que le permitirá adecuar su proceso de enseñanza a las necesidades de su alumnado.

Los resultados de la evaluación de las áreas de la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4
Suficiente: 5
Bien: 6
Notable: 7 u 8
Sobresaliente: 9 o 10

Los resultados de la evaluación sobre el grado de desarrollo y adquisición de las competencias se consignarán en los siguientes términos: Poco adecuado, Adecuado, Muy adecuado y Excelente.

En el proceso de evaluación continua y formativa, cuando el progreso de un alumno o una alumna en un área o competencia determinada no sea el adecuado, el profesorado, con la colaboración, en su caso, de los equipos de orientación, establecerá las medidas de apoyo y orientación que considere pertinentes para reorientar los procesos de aprendizaje y de enseñanza, favoreciendo la inclusión del alumnado.

Promoción:

Al finalizar cada uno de los cursos de la Educación Primaria el equipo docente del grupo adoptará las decisiones sobre la promoción del alumnado, tomándose en especial consideración la información y el criterio del tutor o la tutora del grupo.

Se accederá al curso o a la etapa siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el grado de desarrollo y adquisición correspondiente de las competencias y de los objetivos, teniendo en cuenta que estos últimos están concretados por curso en los criterios de evaluación de las áreas.

Se promocionará, asimismo, siempre que los aprendizajes no adquiridos no impidan seguir con aprovechamiento el curso posterior o se considere que con la promoción se favorece el desarrollo personal y social del alumnado. En este caso, se diseñarán y aplicarán las medidas de apoyo educativo necesarias para alcanzar dichos aprendizajes.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, y una vez agotadas las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado, este podrá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida, que tiene carácter excepcional, se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la etapa de la Educación Primaria.

Los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso y de la evaluación final de la etapa de la Educación Primaria se tendrán en consideración para la promoción en estos cursos.

Rúbricas:

Las rúbricas describen el resultado de la evaluación de los aprendizajes que establecen los criterios de evaluación de las áreas y constituyen, por lo tanto, una referencia común para orientar y facilitar la evaluación objetiva de todo el alumnado y para la comprobación conjunta del grado de desarrollo y adquisición de las competencias.

Las rúbricas de la Educacion Primaria son las establecidas en la Resolución de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen las rúbricas de los criterios de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Rúbricas de la Educación Primaria.

Orientaciones para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias.

Con el fin de proporcionar un marco de referencia coherente para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias descritas en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, se ha actualizado el documento de Orientaciones para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, para facilitar la toma de decisiones pedagógicas en los centros educativos que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en nuestra Comunidad

Normativa relacionada

  • Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE n.º 238, de 1 de octubre).
  • BOE n.º 298, de 10 de diciembre de 2016Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  • Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • BOC n.º 108, de 2 de junio de 2008Orden de 22 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se establecen los modelos para la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.