La Consejería de Educación prevé en el plan de formación permanente del profesorado varias vías para garantizar al profesorado la posibilidad de realizar actividades de formación.
Las demandas de programas de formación continua de los colectivos de profesorado que contribuyan a que el ejercicio de su actividad pueda responder adecuadamente a la evolución constante de las necesidades de la educación, hace necesaria una regulación normativa coherente que permita reconocer y homologar actividades de formación que surgen de la iniciativa de instituciones públicas y otras entidades.
BOC - 2004/147. Viernes 30 de Julio de 2004 - 1143.
Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 6 de julio de 2004, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y homologación de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario, organizadas por instituciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.