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Ordenación del profesorado

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DEL PROFESORADO POR INSUFICIENCIA DE HORARIO.

A fin de aclarar algunas consultas que se han ido recibiendo sobre los criterios para el desplazamiento del profesorado por insuficiencia de horario recogidos en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 2 de agosto de 2010 (B.O.C. nº 157, 11.08.2010), que afectan al criterio de menor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro, se ha procedido a redactar un nuevo documento aclaratorio sobre el desplazamiento del profesorado del destino definitivo por insuficiencia de horario (Orden de 2 de agosto de 2010 -B.O.C. nº 157, de 11.08.2010-) para incluir los supuestos de cambio de cuerpo por promoción interna con destino definitivo en el mismo centro, cambio  de especialidad con destino definitivo en el mismo centro y procesos de recolocación o redistribución de profesorado (artículo 3 del Decreto 54/1999).

 

Cualquier duda que surja al Equipo Directivo del centro deberá ser dirigida a través del FRONTAL DE DIRECCIÓN a la Dirección General de Personal, que le dará respuesta a través de esa misma vía.