
Según se refiere en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:
La Formación Profesional promueve la equidad, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas a lo largo de su vida laboral.
Las administraciones públicas adoptarán medidas que garanticen una formación accesible y flexible, adaptando los métodos, tiempos y recursos para que cada persona pueda alcanzar una formación profesional de calidad, en igualdad de condiciones.
Se considera que tienen necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas personas que requieren una atención diferente a la habitual para lograr las competencias y la empleabilidad previstas en su formación.
Esta atención personalizada se basa en los principios de:
- Normalización, inclusión y accesibilidad.
- Adaptación de los procesos de aprendizaje y evaluación a las necesidades individuales.
Además, las administraciones garantizarán los medios necesarios para que el alumnado pueda alcanzar los objetivos de aprendizaje y las competencias profesionales correspondientes.
La evaluación debe respetar las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
Desde la detección, en el proceso de evaluación continua, de un progreso no adecuado de una persona en formación o, en todo caso, de dificultades en el proceso de aprendizaje, tendrá especial consideración la tutoría, que deberá efectuar un seguimiento y acompañamiento específicos y con garantías de accesibilidad, dirigidos a asegurar los apoyos individualizados que se precisen.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se autoriza a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a cursar en régimen presencial las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse a la evaluación y calificación final, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de seis veces.
Asimismo, se reservará al menos un 5 % de las plazas de formación para personas con discapacidad, asegurando así su participación plena en el sistema de FP.