Fecha de publicación: 15/03/2024.
Fecha de publicación: 08/09/2023.
Instrucciones para la recuperación de materias o ámbitos no superados en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de Diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Instrucciones sobre la evaluación, promoción y titulación en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de aplicación en el curso escolar 2022-2023.
La Orden que regula la evaluación de la etapa del Bachillerato es la Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado que cursa el Bachillerato será continua, formativa y diferenciada.
Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, una por trimestre. La última sesión de evaluación constituirá la evaluación final ordinaria y en ella se tomarán las desiciones de promoción o titulación.
Para aquel alumnado que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria, tendrá lugar una sesión de evaluación tras la realización de las pruebas extraordinarias para la adopción de las decisiones de promoción o titulación.
Los criterios de evaluación de las materias serán el referente para la evaluación de estas y para la comprobación conjunta del grado de desarrollo y adquisición de las competencias y de los objetivos de la etapa.
En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
Los resultados de la evaluación sobre el grado de desarrollo y adquisición de las competencias se consignarán en los siguientes términos: «Poco adecuado», «Adecuado», «Muy adecuado» y «Excelente».
El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo.
El alumnado podrá repetir cada uno de los cursos de esta etapa una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas, sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, u optar por repetir el curso completo.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
Las rúbricas describen el resultado de la evaluación de los aprendizajes que establecen los criterios de evaluación de las materias y constituyen, por lo tanto, una referencia común para orientar y facilitar la evaluación objetiva de todo el alumnado y para la comprobación conjunta del grado de desarrollo y adquisición de las competencias.
Con el fin de proporcionar un marco de referencia coherente para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias descritas en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, se ha actualizado el documento de Orientaciones para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, para facilitar la toma de decisiones pedagógicas en los centros educativos que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en nuestra Comunidad.