Procedimiento Arbitral

El que inicia el procedimiento arbitral es siempre el consumidor, presentando una solicitud de arbitraje. Para formalizar una solicitud de arbitraje es necesario cumplimentar y firmar el Impreso de solicitud.


Esta solicitud se puede formalizar a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las Oficinas Municipales de Información. También se puede presentar, directamente, a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias. La presidencia de la Junta Arbitral de Consumo, una vez analizada la solicitud de arbitraje, decidirá si se admite a trámite o, en caso contrario, se explicarán al consumidor las causas por las que no se puede admitir la solicitud.

Admisión a Trámite. Cuando un consumidor presente una solicitud de arbitraje y ésta sea admitida a trámite, se notificará la misma al reclamado. Si el comerciante, empresa o profesional reclamado, está adherido al sistema arbitral, el convenio arbitral se formaliza automáticamente. Si no lo está se solicitará su aceptación expresa, dándole para ello un plazo de 15 días, formalizándose con posterioridad, en su caso, el convenio arbitral. Trascurrido dicho plazo, sin que conste la aceptación del arbitraje por el reclamado, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo ordenara el archivo de la solicitud, notificándoselo a las partes.

Mediación. La Junta Arbitral intentara mediar para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto, salvo oposición expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la mediación ha sido intentada sin efecto.

Audiencia de las partes. Las partes serán citadas con suficiente antelación. Se comunicará a las partes el lugar, día y hora de la celebración de la Audiencia, en la que las partes manifestarán las alegaciones que estimen convenientes y contestarán a las preguntas de los integrantes del Colegio Arbitral. La inactividad de las partes en el procedimiento no impedirá que se dicte Laudo ni le privará de eficacia.

Fin del procedimiento. El procedimiento concluye con un Laudo que es de obligado cumplimiento para las partes.

Laudo arbitral. Es la decisión del colegio arbitral designado por el Colegio Arbitral sobre la controversia planteada entre el consumidor y el empresario o profesional. El Laudo arbitral se decidirá por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente. El Laudo deberá realizarse por escrito.

Recurso. Contra el Laudo arbitral no cabe recurso alguno salvo solicitud de aclaración, corrección o complemento del Laudo. No obstante podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del Laudo.

Ejecución forzosa. El Laudo es de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Éste debe cumplirse en el plazo señalado en el propio laudo. De no ser así, se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el Laudo.