Órganos Arbitrales

Los Órganos Arbitrales, unipersonales o colegiados, son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos.

 

Órganos Arbitrales Unipersonales

Conocerá de los asuntos un árbitro único cuando las partes así lo acuerden y cuando lo decida el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.

El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración Pública, salvo que las partes, de común acuerdo, soliciten por razones de especialidad que dicha designación recaiga en otro arbitro acreditado.

 

Órganos Arbitrales Colegiados

En los supuestos no previstos en el apartado anterior, los órganos arbitrales colegiados son los  encargados de conocer el conflicto suscitado.

El colegio arbitral está formado por:

  • Un presidente, nombrado por la Administración de la que depende la Junta Arbitral.

 Debe ser una persona al servicio de la Administración Pública, licenciada o graduada en derecho.

  • Un representante del sector de los consumidores y usuarios, propuesto por las Asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Un representante de las organizaciones empresariales o profesionales, propuesto por las Asociaciones empresariales o profesionales.

 

El secretario arbitral será el secretario de la Junta Arbitral  o el designado por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, entre el personal que preste servicios en ella, con carácter permanente  o para un procedimiento o procedimientos concretos.