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TDT

Primera reordenación de la Televisión Digital Terrestre (TDT)

La Disposición transitoria undécima de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual recoge que:

‘En el proceso de extensión de cobertura de la televisión digital terrestre se tendrán en consideración las especiales circunstancias que concurren en Canarias como región ultraperiférica, de modo que las coberturas alcanzadas por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura estatal sean equivalentes a las de las restantes Comunidades Autónomas españolas, asegurando asimismo un nivel equivalente de cobertura para cada una de las islas.’

El Gobierno de Canarias entiende que la reordenación de canales y la extensión de cobertura de la TDT diseñada por el Estado para la liberación del primer Dividendo Digital:

  • NO considera el mandato legal de cobertura mínima exigible en cada una de las Islas.
  • NO tiene en cuenta el déficit de cobertura existente en muchas zonas de todas las Islas, ni vincula a los órganos competentes del Estado en la atención de ese déficit para las televisiones de ámbito estatal, trasladando la responsabilidad, de hecho, a las restantes Administraciones Públicas (Gobiernos autonómicos, Cabildos y Ayuntamientos).
  • NO realiza una asignación de canales por isla (como sí hace en las Islas Baleares), lo que es técnicamente, causa conocida de interferencias por el efecto del mar que afecta a la calidad de la recepción televisiva. Esta circunstancia es, especialmente, apreciable en las islas occidentales.
  • NO establece un tiempo suficiente, escasamente tres meses, para que operadores, instaladores y ciudadanos puedan llevar a cabo con garantía la reordenación exigida, en claro contraste con los casi tres años que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha necesitado para modificar el Plan Marco de Actuaciones para la liberación del dividendo digital, de noviembre de 2011 hasta convertirlo Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
  • NO prevé el efecto de la declaración de ilegalidad, por la Comisión Europea (Decisión C23/2010) relativa al modelo de extensión de ampliación de la cobertura de la TDT promovido por el Estado para toda España y que, en Canarias, afectará de forma inminente a unas 200.000 personas.

Por ello, el Gobierno de Canarias entiende que la reorganización de la televisión digital terrestre llevada a cabo por el Gobierno de España es gravemente lesiva para la ciudadanía canaria, razón por la cual ha autorizado en su sesión del 23/10/2014 el inicio de acciones judiciales contra la normativa estatal reguladora.

Cualquier información relevante en relación a la aplicación del Dividendo Digital se irá incorporando por este medio.