Canarias es desde el punto de vista de la legislación fitosanitaria, con respecto a España peninsular y a Europa un País Tercero, donde se aplica específicamente la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, la cual ha sido modificada por la Orden de 2 de diciembre de 2005 y por la Orden de 26 de enero de 2006.
En la importación de vegetales y productos vegetales, una vez realizada la inspección en puertos y aeropuertos, es la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias la responsable de velar por el cumplimiento de dicha Orden en el territorio de la Comunidad Autónoma, desarrollando labores de vigilancia, tanto en los centros de distribución y consumo, como en los campos de cultivo, para detectar la presencia de nuevos organismos nocivos o de vegetales y productos vegetales, cuya introducción en la Comunidad Autónoma este prohibida.
Por otro lado, para proceder a la exportación de producciones canarias, el Servicio de Sanidad Vegetal debe informar a la Inspección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura, los requisitos fitosanitarios que deben de cumplir dichos vegetales o productos vegetales para su exportación, mediante una declaración adicional, que se incorpora al certificado fitosanitario que emite dicha inspección fronteriza.
Para solicitar la emisión de declaraciones adicionales: tfno: 922475276 o correo electrónico: declaracionesadicionales@gmail.com
Consulta los requisitos fitosanitarios para la importación y exportación
¡¡¡ATENCIÓN!!! INFORMACIÓN PARA LOS VIAJEROS QUE DESEEN INTRODUCIR VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
La normativa para esta Comunidad Autónoma no contempla la posibilidad de introducir vegetales, productos vegetales y otros objetos incluidos en el Anexo III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987. Asimismo sin ser previamente inspeccionadas en la Aduana de destino, tampoco se autorizará la entrada de la mercancía que esté incluida en el Anexo V de dicha Orden, aunque sea para uso propio.
En consecuencia, todos los productos del anexo V tendran que declararse en la aduana de destino y la mercancía deberá llegar acompañada del correspondiente Certificado Fitosanitario Oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen, así como venir totalmente libres de tierra
La ley 43/2002 de sanidad vegetal, establece la normativa básica y las normas de coordinación en materia de sanidad vegetal en todo el territorio español. En este apartado lo que se pretende, es la consecución de los siguientes objetivos:
1. Prevenir los riesgos de introducción de nuevas plagas y enfermedades de cuarentena, a través de los distintos planes que conforman el Programa Anual de Vigilancia.
2. Erradicar la aparición de los focos iniciales de una nueva plaga o enfermedad, a través de los respectivos planes de erradicación o una vez introducida ejecutar el Programa Anual de Contención de nuevas plagas y enfermedades o de difícil control, para evitar su propagación.
3. Proporcionar la mejor alternativa de control para cada organismo nocivo, en el marco de una gestión integrada de la plaga en el cultivo (GIP)
De forma sistemática se realizan prospecciones en zonas de cultivos, viveros y espacios ajardinados o naturales, al objeto de detectar y evitar la entrada y el establecimiento de nuevos organismos nocivos denominados de cuarentena por su peligrosidad, a propuesta del MAPAMA, por encontrarse en avance por los países fronterizos o haberse detectado focos dentro del territorio peninsular y no estar presentes en Canarias, o por iniciativa propia.
1.1. Prospecciones en viveros comerciales
Para garantizar el estado fitosanitario del material de plantación, se realizan muestreos para la detección de las siguientes enfermedades bacterianas:
Xylella fastidiosa o bacteria polífaga de los frutales, responsable de varias enfermedades con efectos graves en cítricos, vid, frutales de hueso (en especial almendros y cerezos) y olivo, y encontrarse en otras especies arbustivas ornamentales como: Coffea sp., Myrtus sp., y Nerium sp., así como en los géneros recientemente identificados en Italia: Polygala sp., Acacia sp., Spartium sp., y Westringia sp. Si desea conocer más Pincha aquí
Erwinia amylovora o fuego bacteriano de las rosáceas, especialmente de los frutales de pepita: manzano, peral, membrillero y níspero y en distintas plantas ornamentales de la misma familia, de los géneros: Amelanchier sp., Chaenomeles sp., Cotoneaster sp., Crataegus sp., Eriobotrya sp., Photinia sp., Pyracantha sp. y Sorbus sp.. La bacteria se encuentra presente en varias comunidades autónomas del norte de España, en Aragón, las dos Castillas, Extremadura, Valencia y Murcia. Si desea conocer más Pincha aquí
Pseudomonas syringae pv actinidae o bacteria del kiwi, responsable de una amplia sintomatologia, tanto en hojas y flores en primavera-verano, como en tronco y ramas en otoño-invierno. En 2009 fué confirmada su presencia en Pontevedra. Si desea conocer más Pincha aquí
1.2. Prospecciones en campo
Huanglongbing (HLB) “greening” es la enfermedad bacteriana mas devastadora actualmente de los cítricos, en los países de Africa, Asia, America y Oceanía pero no está presente aún en Europa. Le ataca a todas las especies y variedades de cítricos, injertados sobre cualquier patrón. El agente responsable ha sido caracterizado por métodos moleculares como tres especies candidatas del género Liberibacter.- Candidatus Liberibacter
Candidatus Liberibacter africanus es la forma extendida por el continente africano, no encontrándose en Canarias. La bacteria se transmite por la psila Trioza erytreae o psila africana de los cítricos, presente en Canarias desde el 2002. Si desea conocer más Pincha aquí o consulta la hoja divulgadora: Prevenir el Huanglongbing o greening. La enfermedad del brote amarillo de los cítricos
Candidatus Liberibacter solanacearum (Ca.Lso) o Zebra chic, bacterias gram-negativa localizadas en el floema, que afecta al cultivo de la papa, con clorosis, retorcimiento del tallo, hinchamientos, acortamiento de entrenudos, proliferación de tubérculos aéreos y brotes axilares y en los tubérculos oscurecimiento del tejido vascular que lo deprecia para el consumo. Su transmisión es por el tubérculo y por insectos vectores conocidos como psilidos
Bursaphelenchus xylophillus o nematodo de la madera de los pinos, es una de las enfermedades que causa la muerte súbita de los árboles. Se encuentra presente en Portugal y en las Comunidades de Galicia y Castilla-León. Si desea conocer más Pincha aquí
Drycosmus kuriphilus o avispilla del castaño, himenóptero que puede resultar muy perjudicial por disminuir su fructificación y causar hasta la muerte del árbol. Se localiza en las ramillas jóvenes y peciolos y raquis de las hojas donde se producen los hinchamientos o agallas. Se encuentra presente en el Norte de España, Francia e Italia.
Epitrix spp. o pulguillas de la papa, ya que comprende un conjunto de especies en las que los adultos tienen la capacidad de saltar cuando son perturbados. Son originarias del continente americano, pero Europa cita en el año 2008 la introducción en Portugal de dos de las especies, la E. cucumeris y la E. similaris y en 2009 se cita esta última especie en Galicia cerca de la frontera. Se identifica posteriormente en España como Epitrix papa, a lo que inicialmente se conocía como E. cucumeris. Si desea conocer más Pincha aquí
Rhychonphorus ferrugineus o picudo rojo de las palmeras, que ha sido erradicado con éxito de las Islas Canarias, por lo que en la actualidad solo se lleva a cabo un Plan Anual de Vigilancia. Si desea conocer más entra en http://www.picudorojocanarias.es/
Este trabajo de vigilancia lo realizan las administraciones PERO CORRESPONDE A LOS PARTICULARES VIGILAR SUS EXPLOTACIONES, NOTIFICAR LA PRESENCIA DE NUEVAS PLAGAS O ENFERMEDADES EN SUS CULTIVOS Y COLABORAR FACILITANDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA. LEY 43/2002 DE SANIDAD VEGETAL
En el caso de detectase un primer foco de una nueva plaga o enfermedad, inmediatamente se procede a su eliminación, elaborando y ejecutando el correspondiente plan de erradicación. En la actualidad en Canarias se está erradicando la siguiente plaga:
Diaprepes abreviatus o gorgojo de la raíz, es una plaga polífaga, que causa daños en unas 270 plantas diferentes, entre las que están, cítricos, hortalizas, papas, fresas, papaya, guayaba, ornamentales... Se detecta en Canarias en julio de 2014, en la Isla de Gran Canaria, en el municipio de Moya y posteriormente en otras localizaciones dentro de la Isla. En las zonas donde aparece se actúa de forma drástica para su eliminación. Para conocer mas ver la publicación: Gorgojo de la raíz de los cítricos
Una vez introducido el organismo, si no se consigue su erradicación, se intenta reducir su avance dentro de la isla y procurar que no se extienda a las demás. Paralelamente se estudia su comportamiento y los tratamientos mas eficaces dentro de un modelo de gestión integrada del cultivo. Todo ello se divulga a través de charlas, cursos y publicaciones. En la actualidad este programa se ejecuta en los siguientes organismos nocivos:
Diocalandra frumenti o gorgojo de las palmeras, detectada en 1998 en Maspalomas, su erradicación se desarrolló paralelamente a la del “picudo rojo”, pero por contra, sin éxito para este coleóptero que sigue causando graves daños en plantaciones de zonas ajardinadas, principalmente de los municipios sureños, en los que las temperaturas altas y la falta de atención de las palmeras intensifican sus daños. En la actualidad esta presente en el sur de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, La Palma y La Gomera. El plan de contención se ejecuta con tratamientos fitosanitarios en La Gomera, prospecciones y charlas en La Palma y en Gran Canaria colocación de las primeras trampas con feromona específica para valorar las capturas masivas en 2 zonas de la Isla. Para conocer mas: http://www.picudorojocanarias.es/
Trioza erytrae o psila africana de los cítricos, presente en Canarias desde el 2001, a excepción de las Islas de Lanzarote y Fuerteventura. Produce daños directos y también como vector de la bacteria Candidatus Liberibacter, causante de la enfermedad del HLB o Greening, muy agresiva en los países donde está presente, sin embargo tanto España Peninsular como las Islas Canarias permanecen libres de la misma. En el plan se contempla el seguimiento de poblaciones en Gran Canaria y Tenerife, el estudio de las rutáceas como posibles plantas huésped y las distintas alternativas de control.
Tecia solanivora o polilla guatemalteca de la papa, que se introduce en Canarias en el año 1999 en material vegetal no pasado por las inspecciones fitopatológicas, para uso propio y que ha provocado enormes daños, condicionando la exportación de las papas antiguas. En la actualidad permanecen libres las islas de Fuerteventura y Lanzarote. Las actuaciones consisten en realizar un seguimiento de las poblaciones y de los daños en distintas zonas y la búsqueda de enemigos naturales para su control biológico.
Cosmopolites sordidus o picudo de la platanera, que se localiza en el norte de Tenerífe en 1986 y posteriormente en 1990 en La Gomera, en el 2001 en La Palma y en el 2011 en el norte de Gran Canaria, donde se sigue desarrollando un plan de contención con feromonas colocadas en trampas.
Globodera spp., o nematodos de quiste del cultivo de la papa, que aunque se encuentran presentes en Canarias desde hace mas de 40 años, se trata de aplicar el RD 920/2010 que establece el Programa Nacional de Control de los Nematodos del Quiste de la Patata, para garantizar que las parcelas en las que se planten o se almacenen papas de siembra estén libres de estos nematodos. En él se especifica el procedimiento de actuación en el muestreo y la solicitud de pruebas documentales
Phytophthora cinnamomi o podredumbre de las raíces de los aguacates, es una enfermedad que no está presente en todas las islas ni tampoco muy extendida, y que hace que un suelo infectado quede inhabilitado para la producción de aguacates y otros cultivos sensibles como la piña tropical, el castaño y algunas plantas ornamentales, por lo que la prevención en la plantación de ejemplares no contaminados es la única medida eficaz de control. Por ello el Reglamento Técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales prohíbe la comercialización de material vegetal de aguacate contaminado, por lo que anualmente se realizan muestreos en todos los viveros productores para garantizar que dicho material esta libre de esa enfermedad. Si desea conocer más puede consultar la publicación: Control en viveros de Phytophthora cinnamomi
El Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura, con respecto a las plagas y enfermedades de los cultivos, en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, tiene encomendadas las siguientes competencias:
La información generada de estos estudios se materializa en distintos formatos de publicaciones destinadas a los agricultores. Ver este apartado en los servícios de esta página
La Gestión Integrada de Plagas GIP es obligatoria desde el uno de enero de 2013 en todas las explotaciones agrícolas españolas. Real Decreto 1311/2012
La aplicación de este modelo en la producción de productos vegetales genera múltiples ventajas:
Su aplicación requiere un mayor seguimiento de los cultivos y tener unos conocimientos básicos sobre:
Para facilitar la formación de las personas registradas en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) como asesoras o para la utilización por los propios agricultores o agricultoras, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha ido publicando Guías en Gestión Integrada de Plagas para cada cultivo o conjunto de cultivos.
Hasta el momento se dispone de las siguientes guías: platanera, cítricos, uva de transformación, uva de mesa, olivar, frutales de hueso, frutales de pepita, almendro, avellano, brasicas, champiñones y setas, remolacha, patata, tabaco, algodón, girasol, cereales y maíz, que se pueden consultar aquí
En el caso de que las explotaciones sean superiores a una superficie estipulada, se deberá realizar un contrato de asesoramiento con una persona especialista en esta materia que este inscrita en el ROPO. Las superficies estipuladas así como los modelos de contrato se pueden descargar aquí
Para facilitar el desarrollo de este tipo de gestión de cultivos en explotaciones pequeñas, se puede fomentar la constitución de Agrupaciones de Defensa Vegetal.
Los productos fitosanitarios que pueden ser aplicados en las explotaciones agrarias de Canarias son únicamente los que estén inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha habilitado un buscador (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb#) en el cual es posible definir diferentes opciones de búsqueda, como puede ser número de registro, nombre comercial, fecha de caducidad, límite de venta, etc.
Cabe recordar, cuando un producto se cancela, esto quiere decir que no está permitida su venta, ni su aplicación posterior a dicha fecha, salvo que se establezcan otras fechas como límite de venta y/o uso (art. 46 REGLAMENTO (CE) N.º 1107/2009), que viene indicado en la Resolución de cancelación del registro de producto.
En esta tabla se hace referencia a productos recientemente cancelados que pueden tener mayor interés para la agricultura en Canarias. Estos registros pueden ser modificados por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para su confirmación, se debe actualizar la información facilitada constantemente mediante el buscador indicado.
Además, el órgano encargado de este Registro, puede otorgar a solicitud de las CCAAs, autorizaciones excepcionales por periodos de tiempo concreto y en cultivos específicos.
Actualmente, según la Resolución de 26 de abril de 2022 se autoriza el uso y la comercialización excepcional de los productos fitosanitarios formulados a base de Metam sodio 51% [SL] P/V a petición la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los cultivos de boniato, calabaza, calabacín, pepino, judía verde, tomate, pimiento, berenjena, melón, sandía, crisantemo, fresa, albahaca, patata y lechuga, durante los periodos de tiempo que se indican a continuación y en los municipios que se detallan :
- Tomate, berenjena, patata, lechuga, fresa:
• Desde el 1 de junio hasta el 28 de septiembre de 2022
- Albahaca
• Desde el 15 de julio hasta el 31 de agosto de 2022
- Melón, Sandía, Pepino, Pimiento, calabaza y Calabacín:
• Primer periodo: Desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022
• Segundo periodo: Desde el 15 octubre de 2022 al 11 de noviembre de 2022
- Crisantemo:
• Desde el 15 de julio hasta el 15 de octubre de 2022
Municipios para los que se solicita la autorización excepcional:
Provincia de Las Palmas de Gran Canaria: Agüimes, Gáldar, Ingenio, La Aldea de S. Nicolás, Sta Lucía de Tirajana, S. Bartolomé de Tirajana, Telde, Galdar, Moya y San Mateo.
Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Adeje, Arico, Arona, Granadilla de Abona, San Miguel, Guía de Isora, Güimar, Arafo, San Cristobal de la Laguna, Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, La Victoria de Acentejo, La Orotava, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha e Icod de Los Vinos. San Miguel.