Registro de profesionales del sector pesquero (RPSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, todas las personas que estén o hayan estado en posesión de un título o tarjeta náutico-pesquera se hallarán inscritas en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de su inscripción en otros registros legalmente previstos para el ejercicio de su profesión.
El Registro contendrá todos los títulos y/o refrendos expedidos, caducados, revalidados, perdidos, suspendidos o anulados, así como las dispensas otorgadas. La llevanza de dicho Registro será descentralizada, correspondiendo la misma a las comunidades autónomas competentes en sus respectivos territorios.
Las comunidades autónomas trasladarán a la Secretaría General de Pesca, para su inclusión en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero, todos los datos relativos a las inscripciones y bajas de profesionales del sector pesquero que se produzcan. La remisión de los datos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la expedición de los títulos.
El el RPSP se encuentra regulado en el art. 22 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero y en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
Inscripción de capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP). https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6409