Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias

DESCRIPCIÓN DEL REAC

El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas tiene la finalidad de incorporar y mantener los datos agrícolas necesarios de las explotaciones agrícolas, relacionándose con el nuevo Sistema de Información de Explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX).

La inscripción en este Registro es de obligado cumplimiento para todas las explotaciones en el ámbito de la producción agrícola.

En nuestra Comunidad Autónoma, se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (en adelante REAC) con el Decreto 18/2025 de 10 de marzo.

Será responsabilidad de quien ostente la titularidad de la explotación de mantener actualizados los datos de la misma a lo largo del tiempo.

La inscripción, cancelación y baja de una explotación al REAC solo es admisible si se hace a través de la aplicación SGA puesta a disposición en el siguiente enlace:

ENLACE AL PROCEDIMIENTO

Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias

Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias. REAC – Sede electrónica del Gobierno de Canarias



En caso de que quien ostente la titularidad de explotación decida autorizar a una entidad o persona diferente a realizar los trámites en de su explotación, podrá hacerlo de dos modos diferentes:

  • A través de la propia aplicación

  • En caso de no tener certificado digital, se da la posibilidad de que presente la autorización a través del siguiente procedimiento:

ENLACE AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIONES

Autorización de acceso al Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias

Autorización de acceso al Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) y al Cuaderno Digital de Explotación (CUE) – Sede electrónica del Gobierno de Canarias

TRÁMITE DE HABILITACIÓN DE ENTIDADES

Ya tienen a disposición en la sede electrónica el procedimiento de solicitud de habilitación para acceso a REA y CUE en el siguiente enlace:

Habilitación para acceso y cumplimentación al Registro de Explotaciones de Canarias (REAC) y cumplimentación de Cuaderno Digital de Explotación (CUE) - Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Este procedimiento se crea para que puedan solicitar el alta en SGA como entidades habilitadas aquellas que tengan interés previa autorización de los titulares de explotación.

Para ello tendrán que relacionar los titulares de explotaciones que les autorizan y adjuntar dicha autorización.

En caso de que el titular de explotación ya haya presentado la autorización por medio del procedimiento habilitado para ello, no será necesario adjuntarla.

Es importante tener en cuenta que, toda autorización firmada a papel, tendrá que ir acompañada de la copia del DNI del firmante.



MODO DE ACCESO A SGA

PDF ACCESO A REAC

SERVICIO RESPONSABLE DEL REAC

Servicio de Producción y Registros Agrícolas de la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias

DATOS DE CONTACTOS

Cualquier duda se puede plantear a través del correo del Servicio

proregagr.agricultura@gobiernodecanarias.org

LEGISLACIÓN

  • Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola

BOE-A-2022-23054 Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

  • Orden APA de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria

BOE-A-2023-5699 Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

  • Decreto 18/2025, de 10 de marzo, por el que se establece el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias y se regula el procedimiento de alta, cancelación y modificación de datos.

BOC – 2025/53. Lunes 17 de marzo de 2025



LEGISLACIÓN RELACIONADA

  • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre

BOE-A-2022-23047 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre

BOE-A-2012-11605 Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

  • Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre

BOE-A-2022-23052 Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.



ENLACES DE INTERES

Página web del FEGA donde se encuentra toda la información relativa a SIEX, REA y CUE

SIEX | Portal Web del FEGA



PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Cuándo me puedo dar de alta en REAC?

El alta, cancelación y modificación de una explotación en REAC se puede tramitar en cualquier momento del año.

  • Si tengo una parcela agrícola de autoconsumo, ¿tengo la obligación de darme de alta?

No, no es obligatorio el alta de explotaciones dedicadas a autoconsumo.

  • ¿Quién tiene la obligación de inscribir una explotación en REAC?

Corresponde la inscripción en REAC al titular de la explotación agrícola.

A TENER EN CUENTA

VIVEROS

  • Los viveros destinados a producción tienen la obligación de darse de alta en el REAC por considerarse explotaciones agrícolas, esto no les reconoce como productores de material vegetal de reproducción (MVR) a los efectos oportunos.

  • En la declaración de cultivos en REAC hay que tener en cuenta los códigos que corresponden a CULTIVO, PRODUCTO VEGETAL, MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN y todos aquellos campos que indiquen el tipo y destino de la producción.

  • La inscripción de una explotación agrícola vivero en REAC no le exime de las obligaciones que recoge la normativa de aplicación y no supone una inscripción en el ROPVEG, ya que, este registro no pierde su función con la creación del REAC.

(véase ROPVEG: Registros agrícolas)



PARCELAS DE VIÑEDO DE VINIFICACIÓN

  • El Registro Vitícola de Canarias no pierde su función con la creación del REAC, siendo de obligado cumplimiento solicitar las altas, bajas y modificaciones al RVC tal y como recoge la normativa de aplicación

(véase REGISTRO VITÍCOLA: Registros agrícolas)

  • Las explotaciones de Registro Vitícola de Canarias se incorporan a REAC siempre y cuando esté definida gráficamente la superficie que ocupa el cultivo en el recinto SigPac, en caso contrario, es necesario previo a la inscripción en REAC que se haga la modificación pertinente en RVC.





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