A través del planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, contemplado en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se instrumentan los objetivos de conservación y desarrollo sostenible de acuerdo con lo que establezcan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Los Instrumentos del planeamiento de los diferentes Espacios Naturales Protegidos son:
En cuanto a la elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales, éstos se rigen por su normativa específica.
Estos instrumentos de planeamiento incluyen los usos del territorio en toda la extensión del Espacio Natural Protegido que se trate, debiendo establecer las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada y completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos que se pretendan ejecutar. Además de las determinaciones de carácter vinculante, pueden establecer criterios de tipo orientativo señalando los objetivos a alcanzar. Dichos criterios y objetivos de ordenación dependen de la figura de protección del espacio.
Objetivos de ordenamiento que prevalecen en cada espacio:
- Planes Rectores de Uso y Gestión de un Parque Natural: la conservación y el uso público.
- Planes Rectores de Uso y Gestión de un Parque Rural: conservación, uso público y desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas.
- Plan Director de una Reserva Natural Integral: la conservación.
- Plan Director de una Reserva Natural Especial: la conservación y cierto uso público/tradicional.
- Normas de Conservación de un Monumento Natural: la ordenación del uso público evitando el deterioro.
- Normas de Conservación de un Sitio de Interés Científico: la conservación.
- Plan Especial de protección paisajística de un Paisaje Protegido: la ordenación del uso y la restauración del paisaj
Por otra parte, en cada Espacio Natural, en función de la especialidad de las categorías correspondientes, el instrumento de ordenación puede establecer zonas diferenciadas dentro de su ámbito territorial. La legislación vigente define seis categorías de zonificación, que se corresponden a seis destinos de uso del territorio.
A su vez, de acuerdo con la zonificación que establezcan, los instrumentos de ordenación deberán concretar las clases y categorías de suelo de entre las contempladas en el Texto Refundido y la regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación.
Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos contendrán determinaciones de ordenación, ampliándose con determinaciones de gestión, desarrollo y actuación en el caso de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Además, los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales y los Planes Especiales de Paisajes Protegidos podrán establecer determinaciones de ordenación urbanística.
Las determinaciones del planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos han de adecuarse a las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación, prevaleciendo a su vez sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido. Por otro lado, dentro del propio planeamiento de un Espacio Natural Protegido, las determinaciones de tipo ambiental prevalecen sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas que contiene.