PLANES ESPECIALES

Planes Rectores Planes Directores Clasificación y Categorización Planes Especiales
Régimen de Usos Normas de Conservación Zonificación

Los Planes Especiales son los instrumentos de planeamiento de los Paisajes Protegidos e incluyen los usos del territorio en toda su extensión.

Deben establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del Paisaje Protegido, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

Además de las determinaciones de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

Han de contener, como mínimo, las determinaciones de ordenación pudiendo establecer además determinaciones de ordenación urbanística.

En el ámbito territorial del Paisaje Protegido, el Plan Especial puede establecer zonas diferenciadas según sus exigencias de protección definiendo regímenes de usos distintos de acuerdo a la zonificación establecida en la normativa vigente.

Por un lado, las determinaciones de este planeamiento, deben ser conformes a lo que establezcan para su ámbito territorial las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido. A su vez, las determinaciones de carácter ambiental que contenga prevalecen sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

El contenido mínimo, requisitos documentales y las normas específicas de procedimiento que han de cumplir los Planes Especiales han de ser desarrollados reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo las siguientes premisas:

Contenido mínimo:

 

  • Memoria descriptiva:
    • Estudio de los ecosistemas.
    • Zonificación, si procede.
      • Régimen de protección.
      • Aprovechamiento de los recursos.
      • Normativa de aplicación.
  • Base cartográfica.
  • Estudio financiero.

Formulación y procedimiento:

  • Formulación y tramitación, incluida la información pública y aprobaciones previas que procedan: Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).
  • Aprobación definitiva: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Entran en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias y presentan vigencia indefinida.