INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL TERRITORIO

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación Territorial de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias contempla distintos instrumentos que desarrollarán la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como las actuaciones sectoriales con relevancia sobre le territorio, conformando un único sistema integrado y jerarquizado.

En cuanto a la Ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio, las administraciones de la Comunidad Autónoma y de las Islas participarán y cooperarán entre sí en el ejercicio de sus competencias dentro del marco de las políticas medioambiental y regional de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.

Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio que el Texto Refundido establece son:

 

  • INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL TERRITORIO.

     

    DIRECTRICES DE ORDENACIÓN : Con una óptica suprainsular, orientarán y coordinarán la ordenación de los recursos naturales y del territorio en cuanto afecte al interés de la Comunidad Autónoma. Constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias.

    PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN: Toman como unidad de referencia la isla para desarrollar las políticas territoriales y medioambientales que se proyecten basándose en el evidente hecho geográfico y en los distintos modelos que se han generado a lo largo de la historia y que requieren sus propios tratamientos. Son, por tanto, instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible.

    Sus determinaciones se establecen en el marco de las Directrices de Ordenación presentando, a su vez, carácter vinculante sobre los instrumentos de ordenación de espacios naturales, territorial de ámbito inferior al insular y los planes de ordenación urbanística. Han de contener las determinaciones exigidas por la legislación vigente para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Por otro lado, incluyen de manera especial la ordenación de aquellas actividades que, como el turismo o los recursos extractivos, han de ser manifiestamente objeto de una política insular.

     

  • INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

    Comprenden los usos del territorio en toda su extensión y una ordenación pormenorizada a través de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos.

  • INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL:

    PLANES TERRITORIALES DE ORDENACIÓN: Constituyen instrumentos de desarrollo de los Planes Insulares de Ordenación y comprenden el desarrollo de infraestructuras o sectores territoriales que trascienden el ámbito competencial municipal sin necesidad de modificar el planeamiento insular. Comprenden:

    PLANES TERRITORIALES PARCIALES: cuyo objetivo es la ordenación integrada de partes concretas del territorio según sus características naturales o funcionales. Comprenden los siguientes ámbitos territoriales:

        1. Espacios litorales.
        2. Sistemas insulares, comarcales o supramunicipales para sectores o usos estratégicos o turísticos.
        3. Áreas metropolitanas y comarcas.
        4. Cualquier otro ámbito definido por el planeamiento insular.

    PLANES TERRITORIALES ESPECIALES: tienen por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social. Su ámbito de actuación puede ser regional, insular o comarcal.

    PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL: Tienen como función dar cabida a aquellas actuaciones puntuales que no habiendo sido contempladas en el planeamiento territorial se consideran de interés general para la colectividad. Por su propia naturaleza excepcional, estos proyectos requieren las mayores cautelas y garantías jurídicas estableciéndose así en su tramitación específica.

    CALIFICACIONES TERRITORIALES: constituyen el instrumento de ordenación que ultimará, en un terreno concreto y para un proyecto de edificación o uso no prohibido en el suelo rústico, el régimen urbanístico de ese suelo que estará definido por el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico aplicable.