PLANES RECTORES DE USO Y GESTIÓN

Planes Rectores Planes Directores Clasificación y Categorización Planes Especiales
Régimen de Usos Normas de Conservación Zonificación

 

Los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) son los instrumentos de planeamiento de los Parques Naturales y Parques Rurales que incluirán los usos del territorio en toda su extensión. También lo son de los Parques Nacionales pero la elaboración y contenido de éstos se rige por su normativa específica.

Deben establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del Parque, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

Además de las determinaciones de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

Han de contener, como mínimo, las siguientes determinaciones:

 

 

    1. Determinaciones de ordenación.

 

 

    1. Determinaciones de gestión, desarrollo y actuación.

 

Los PRUG de Parques Rurales pueden contener además determinaciones de ordenación urbanística. Por el contrario, y con respecto a la clasificación de suelo, los PRUG de Parques Naturales sólo pueden establecer en su ámbito suelo rústico.

En el ámbito territorial del Parque, el PRUG establece zonas diferenciadas según sus exigencias de protección definiendo regímenes de usos distintos de acuerdo a la zonificación establecida en la normativa vigente.

Las determinaciones de este planeamiento, por un lado, deben ser conformes a lo que establezcan para su ámbito territorial las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido. A su vez, las determinaciones de carácter ambiental que contiene el PRUG prevalecen sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

 

El contenido mínimo, requisitos documentales y las normas específicas de procedimiento que han de cumplir los PRUG han de ser desarrollados reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo las siguientes premisas:

Contenido mínimo:
  • Memoria descriptiva:
    • Estudio de los ecosistemas.
    • Zonificación.
      • Régimen de protección.
      • Aprovechamiento de los recursos.
      • Normativa de aplicación.
  • Base cartográfica.
  • Estudio financiero.

Formulación y procedimiento:

  • Formulación y tramitación, incluida la información pública y aprobaciones previas que procedan: Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).
  • Aprobación definitiva: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Entran en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias y presentan vigencia indefinida.