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Primera venta

Para garantizar la trazabilidad y el control integral de la producción y comercialización de los  productos pesqueros, entendiéndose como tales los productos procedentes de la pesca extractiva marítima y continental, el marisqueo, la acuicultura y  la producción o recolección de algas, éstos deben pasar por la Primera Venta a través de los Establecimientos Autorizados para tal efecto. La Primera Venta es la que se realiza por primera vez dentro del territorio de la Comunidad Europea, quedando acreditado en ella el precio y la información de la trazabilidad. La Primera Venta ha sido regulada en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Se efectúa mediante el desembarque o descarga en los puertos, muelles o lugares autorizados; la apertura y funcionamiento de los establecimientos dedicados a la primera venta de los productos frescos y congelados desembarcados en los puertos de Canarias, requieren la autorización administrativa previa de la Dirección General de Pesca, dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca del Gobierno de Canarias.

También existen otras modalidades de entrada en el territorio nacional, que en todo caso precisarán de la acreditación de la trazabilidad de los productos.

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