Los productos pesqueros para los cuales sea obligatoria la cumplimentación de una nota de venta irán acompañados de un documento de transporte.
Este documento se debe rellenar por el transportista con el visto bueno del capitán del barco, en los siguentes supuestos:
1.- Cuando en el puerto autorizado de desembarque no existe Lonja o Establecimiento de Primera Venta de Productos Pesqueros Autorizado.
2.- Cuando la Lonja o Establecimiento Autorizado de Primera Venta se encuentre fuera del horario de su actividad en el momento del desembarque y no le sea posible atender la descarga fuera de ese horario.