INFOLAC: Sistema unificado de información del sector lácteo

INFOLAC es el sistema unificado de información del sector lácteo, se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA) que es la responsable de su funcionamiento y coordinación, y es gestionado de forma descentralizada por las comunidades autónomas.

 Este sistema unificado de información del sector lácteo contiene:

  • Registro de primeros compradores que operen en el sector lácteo en España.

  • Información sobre todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo.

  • Información de las declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

  • Información de las declaraciones obligatorias de leche líquida envasada de vaca (información centralizada en la AICA).

 

PRIMEROS COMPRADORES:

Todos los primeros compradores de leche deben figurar en el registro de primeros compradores. El alta debe solicitarse previamente al inicio de su actividad mediante solicitud preceptiva dirigida al Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera con la documentación que se detalla. Una vez tramitada se facilitará el alta de usuario para acceder a la aplicación y poder grabar los contratos y las declaraciones.

Inscripción en el registro de primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra

 

CONTRATOS:

Los primeros compradores deben grabar los datos referidos a sus contratos en la aplicación (acuerdos en el caso de cooperativas y SAT), antes de empezar con las entregas de leche. Deben grabarse únicamente los contratos entre productores y primeros compradores.

 

DECLARACIONES:

Las declaraciones que deben realizarse de forma obligatoria son las siguientes:

  • Todos los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra que adquieren leche a productores, deben realizar las declaraciones con periodicidad mensual, antes del día 20 del mes siguiente, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto. Todas las entregas deberán estar vinculadas a un contrato.

  • También deberán presentar en los mismos plazos la declaración de las cantidades de leche no transformadas vendidas a otro comprador (declaración complementaria) incluso en el supuesto de no haber realizado ventas, en cuyo caso la cantidad reflejada será “0”.

  • Todos los productores de leche de vaca, oveja y cabra que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos en la explotación, deben presentar una declaración anual por cada una de las especies (venta directa), entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente, con las cantidades referidas al año anterior.

    Declaración anual obligatoria de leche comercializada por los productores de leche de vaca, oveja y cabra

  • Declaraciones de la leche líquida envasada de vaca: para realizar estas declaraciones deben contactar directamente con la AICA.

 

RESUMEN:

  • Los primeros compradores son los que tienen que grabar los datos en INFOLAC de las contratos y las declaraciones mensuales de leche adquirida para cada tipo de leche (vaca, oveja y cabra).

  • Los ganaderos que venden toda su producción a un primer comprador no tienen que hacer ningún tipo de declaración, únicamente deben custodiar su copia del contrato.

  • Los ganaderos que vendan directamente al consumidor o transformen su propia producción deben realizar la declaración de venta directa anual.

  • En el caso de un ganadero que transforma su producción y además compra leche a otros ganaderos, tendrá que realizar la declaración de venta directa de la leche producida en su explotación, y deberá declarar mensualmente la leche adquirida a otros productores, además de tener formalizados y registrados los correspondientes contratos con los productores a los que les compra leche.

 

Normativa

Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

Real Decreto 24/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, y el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

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