Identificación animal

Todos los animales de abasto deben estar identificados a su salida de la explotación ganadera para asegurar la trazabilidad de los mismos. En aquellas especies que no tenga una normativa de identificación específica la identificación consistirá en el código REGA de la explotación de procedencia, siendo identificados por lotes.

Existen determinadas especies que tienen un normativa de identificación específica, lo que obliga a identificar de manera individual los animales con un código que deberá ser el mismo a lo largo de toda la vida del animal.

Las especies que deben ser identificadas individualmente son las siguientes:

 

1.- Bovino

Según la normativa vigente, un animal bovino estará correctamente identificado si están presentes los siguientes elementos:

  • Un crotal en cada oreja con la forma, tamaño y color que marca la normativa. En el crotal deberá constar un número de identificación individual que será único para ese animal e invariable durante toda la vida del mismo.

  • Un documento de identificación bovino (DIB) que consta de dos partes: la parte uno debe acompañar siempre al animal y la parte dos debe quedar en la explotación de origen.

  • El animal debe estar inscrito en el Libro de Registro de la Explotación.

Los trámites que se pueden realizar en la Dirección General de Ganadería en referencia a la identificación individual de esta especie son los siguientes:

1.1.- Alta en el Registro de Identificación Individual: inscripción de los nuevos nacimientos que tienen lugar en la explotación. Para el alta debe aportarse el modelo correspondiente con la información referente al animal identificado y la identificación de la madre.

1.2.- Baja en el Registro de Identificación Individual: comunicación de los animales fallecidos en la explotación ganadera. Para hacer efectiva la baja debe aportarse la parte 1 del documento de identificación bovino (DIB) cumplimentada, además de la fecha de muerte del animal y la firma del propietario.

Los animales que son trasladados a matadero u otras explotaciones ganaderas no necesitan volver a ser comunicados a la Dirección General de Ganadería.

1.3.- Solicitud de duplicado de crotales: en el caso de que algún animal pierda alguno de los dos crotales, debe comunicarse a la Dirección General de Ganadería el número de identificación del animal o animales para los que se pide duplicado, así como el justificante bancario del pago de los mismos. Es la Dirección General de Ganadería la que termina el trámite con la empresa suministradora.

1.4.- Personalización del Documento de Identificación Bovino (DIB): este documento es obligatorio para los bovinos que han formado parte de un movimiento entre explotaciones ganaderas con destino a vida. Los documentos que deberán ir en el traslado son la Autorización Sanitaria que ampara el movimiento (véase movimiento de animales), y la parte 1 del Documento de Identificación bovino (DIB).

Una vez realizado el movimiento debe procederse a personalizar el DIB para ponerlo a nombre del nuevo propietario del animal. Para ello, deben llevar la parte 1 del DIB a la Dirección General de Ganadería o a cualquier agencia de extensión agraria perteneciente a los cabildos insulares para emitir el nuevo documento identificativo bovino.

Toda la información relativa a los animales bovinos identificados (altas, bajas o modificaciones) deben tener su asiento en la correspondiente base de datos de identificación individual de animales gestionada por esta Dirección General.

 

2.- Ovino y caprino

Según normativa, un animal de la especie ovina o caprina se encuentra correctamente identificado cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Presenta un crotal visual situado en oreja derecha.

  • Presenta un dispositivo electrónico de identificación. En la Comunidad Autónoma de Canarias puede ser un crotal electrónico situado en oreja izquierda o un bolo intraruminal. En el caso de los animales de raza palmera puede ser también una patera.

  • Se encuentra inscrito en el Libro de Registro de la explotación ganadera.

Los trámites que se pueden realizar en la Dirección General de Ganadería en referencia a la identificación individual de esta especie son los siguientes:

2.1.- Alta en el Registro de Identificación Individual.: Inscripción de los nuevos nacimientos que tienen lugar en la explotación. Debe aportarse el modelo correspondiente con la información referente al animal identificado para lo que se necesita la siguiente información:

  • Número de identificación del animal

  • Especie

  • Raza

  • Sexo

  • Fecha de nacimiento

  • Fecha de identificación

Dicha información debe trasladarse a la Dirección General de Ganadería mediante registro oficial para que pueda ser incorporada a la base de datos de identificación individual de animales.

2.2.- Baja en el Registro de Identificación Individual: comunicación de la baja de los animales fallecidos en la explotación ganadera. Para ello, debe darse traslado a la Dirección General de Ganadería mediante registro oficial para que pueda ser incorporada a la Base de datos de Identificación Individual de Animales la siguiente información:

  • Número de identificación del animal.

  • Fecha de fallecimiento.

Los animales que son trasladados a matadero u otras explotaciones ganaderas no necesitan volver a ser comunicados a la Dirección General.

 

3.- Équidos

Los animales de la especie equina se identifican individualmente según lo establecido en el Reglamento Comunitario 2015/262 de 17 de febrero de 2015 en el que establece como obligatorio la implantación de un microchip, la emisión de un Documento de Identificación Equina (DIE) o pasaporte, y la inclusión en las bases de datos correspondientes.

El animal se encuentra identificado una vez emitido el Documento de Identificación Equina, que será único para toda la vida del animal, y será incluido en las bases de datos correspondientes. Para ello, los titulares de los equinos deberán ponerse en contacto con los veterinarios colegiados habilitados que, tras las comprobaciones oportunas, implantarán el microchip en el animal, cumplimentarán los pasaportes y grabarán los datos en el sistema.

Los trámites que se pueden realizar en la Dirección General de Ganadería en referencia a la identificación individual de esta especie son los siguientes:

3.1.- Cambio de titularidad de los équidos: los animales se encuentran registrados en las bases de datos a nombre de su titular, por lo que cuando se produce un cambio en el titular hay que reflejarlo tanto en el documento de identificación o pasaporte como en las bases de datos. Para ello, los implicados aportarán un documento de compra-venta firmado por ambas partes en el que figuren los datos del animal. Del mismo modo, en el interior de este documento deberá ir el pasaporte firmado en su interior.

En las dependencias de la Dirección General de Ganadería se tramita el cambio de titularidad en el documento que se informatiza en las bases de datos. Una vez informatizado, se devuelve el documento al nuevo propietario.

3.2.- Baja del équido: cuando los animales fallecen, lo titulares deberán invalidar y remitir el documento de identificación al organismo expedidor en el plazo de 30 días. Este organismo informatiza los datos sobre el fallecimiento del animal y, una vez hecho este procedimiento, se destruye el documento aportado.

 

 

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