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Bienestar animal

Bienestar animal

La concienciación social y la repercusión de los aspectos relacionados con el bienestar animal ha propiciado el desarrollo de un completo marco legal de regulación del mismo, que abarca desde los apectos del bienestar animal en las explotaciones, hasta la protección de los animales durante su transporte, así como en el momento de su matanza, incluyendo también normativa de protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.

En la granja

Todas las explotaciones ganaderas deben cumplir con la normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas, establecida en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, establece requisitos sobre las instalaciones, el manejo, la documentación exigible e indica que el personal debe tener los conocimientos necesarios para atender a los animales, existiendo un desarrollo normativo específico para gallinas ponedoras, pollos de carne, porcino y terneros.

En el transporte

El bienestar en el transporte de los animales persigue disminuir el estrés en los mismos durante esta fase, que tiene una importante repercusión en la calidad de las canales y por lo tanto en la rentabilidad de las producciones que se pueden ver mermadas por un mal manejo en la fase productiva final, habiéndose procedimentado unos “Criterios de aptitud para el transporte” que recogen las actuaciones a seguir por los todos los agentes implicados en el transporte de animales a matadero.

El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte actualiza e integra en un solo texto las disposiciones normativas que afectan al transporte de animales vivos en materia de bienestar y sanidad animal, estableciendo la obligación de autorización y registro de los transportistas de animales vivos, de sus medios de transporte y de sus contenedores y el mantenimiento de una base de datos informatizada.

Para la obtención del Certificado de Competencia para los conductores y cuidadores en el transporte de animales vivos, las personas que manejan animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relación con una actividad económica, deberán solicitarla a la Dirección General de Ganadería acreditando documentalmente haber recibido una formación que deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo I del real decreto 542/2016, impartida, o en su caso reconocida, homologada o autorizada por la autoridad competente a otras entidades públicas o privadas.

En la matanza

El momento de su matanza es uno de puntos más críticos desde el punto de vista del bienestar animal, por lo que la normativa que debe cumplirse en estas operaciones es muy detallada, con el objetivo de que a los animales se les evite todo el sufrimiento evitable en el momento final de su vida.

Bienestar de los animales usados en investigación

El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, modificado por el Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre, establece las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, teniendo en cuenta que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce que los animales son seres sensibles y establece que por tanto se han de tener plenamente en cuenta las exigencias de bienestar animal al formular y aplicar la política de investigación y desarrollo tecnológico.

 

Más información:

Bienestar animal

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