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Expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios

¿Quién puede solicitar la expedición de un título académico o profesional?

Alumnado que haya finalizado sus estudios correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en un centro docente del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Canarias.

* El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los títulos de Técnico Básico, se tramitarán de oficio por el centro docente a la finalización del correspondiente curso escolar, por lo que el interesado no debe realizar trámite alguno ni abonar tasas.

¿Dónde y cómo se debe solicitar?

El interesado deberá acudir al centro docente donde finalizó sus estudios, donde se le informará del procedimiento a seguir y donde deberá presentar su solicitud, siempre que reúna las condiciones necesarias para la obtención del título y haya abonado, la correspondiente tasa.

El pago de la tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales de nuestra comunidad autónoma se realizará a través del modelo 700:

* El pago de la tasa sólo se realizará una vez finalizados los estudios y nunca con anterioridad.

¿Dónde retirar su título?

Los títulos deberán ser retirados personalmente por los interesados en el centro que hubiera efectuado la propuesta de expedición, previa acreditación de su identidad.

¿Qué hacer en caso de necesitar un duplicado?

Cuando sea necesario solicitar un duplicado del título académico no universitario como consecuencia de extravío, destrucción, total o parcial, o por modificación de datos del título por causas legales, el interesado, deberá presentar la solicitud de duplicado de título en el centro donde el alumno terminó sus estudios.