Estas instrucciones van dirigidas a los centros públicos con Aulas Enclave y centros de Educación Especial para el alumnado con concreción curricular en Infantil o Primaria.
Estos libramientos de carácter extraordinarios irán destinados a aquellos centros públicos que tengan Aulas Enclave y Centros de Educación Especial con alumnado con concreción curricular en Infantil o Primaria. También serán destinatarios de estos libramientos, aquellos centros públicos que tienen como usuarios del comedor escolar, alumnado de Aula Enclave y Centros de Educación Especial con concreción curricular en Infantil o Primaria, procedentes de otros centros públicos.
El número de plazas de comensales ofertadas para cada curso académico se corresponderá con el número de plazas de Aula Enclave que tiene el centro.
En caso de los CEE, las plazas se corresponderán con las solicitudes de comedor presentadas. Las plazas ofertadas, para el uso del servicio del comedor del alumnado beneficiario de esta medida, solo podrán usarse durante el horario lectivo de su jornada escolar.
La solicitud de plaza para comedor escolar se podrá realizar a lo largo de todo el curso escolar.
Los centros deberán remitir el anexo I debidamente cumplimentado, en el que se certificará el número de alumnos y alumnas de Aula Enclave y centros de Educación Especial con concreción curricular en Infantil o Primaria que son comensales, según la cuota asignada y la mensualidad que le correspondería abonar en tres periodos según el siguiente calendario:
1º Certificación de 1 al 15 de octubre de 2024.: Todo el alumnado acogido a esta medida del periodo septiembre a diciembre 2024.
2º Certificación del 8 al 31 de enero de 2025.: Todo el alumnado acogido a esta medida del periodo enero a junio 2025.
3º Certificación del 31 de marzo a 11 abril de 2025.: Solo alumnado de nueva incorporación a partir del 1 de febrero 2025.