Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario o la empresaria adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. (Art. 26. Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Información general y procedimientos en los supuestos de riesgo por embarazo y lactancia natural.