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1. ¿Cuáles son las condiciones de acceso de un alumno o una alumna para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB)?
a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
A estas condiciones se debe sumar el consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y el consentimiento de la familia.
2.- En caso de que un alumno o una alumna cumpla las condiciones de acceso pero no tiene el consejo orientador, si la familia desea que acceda a un ciclo formativo de FPB, ¿puede acceder?
No. Son necesarios los tres requisitos: las condiciones de acceso, el consejo orientador y el consentimiento familiar.
3.- ¿Dónde se entrega la solicitud de plaza de la FPB?
La solicitud debe entregarse en el centro educativo donde el alumnado esté cursando la ESO.
4.- Si en el centro en el que está escolarizado actualmente un alumno o una alumna existe oferta de ciclos de FPB y a este o esta le interesa cursar otro título implantado en otro centro, ¿puede escolarizarse en ese otro centro?
El alumno o la alumna tienen prioridad para cursar las especialidad o especialidades que se impartan en su propio centro. Podrán solicitar también otros ciclos formativos de FPB de otros centros, pero podrá acceder siempre y cuando haya plazas libres después de la escolarización del alumnado del centro según el orden de preferencia que establezca la normativa vigente.
5.- ¿Qué preferencia se establece para el alumnado que quiera acceder a la FPB?
La primera preferencia la tienen el alumnado que cursa la ESO en el mismo centro donde se oferta la FPB. El segundo criterio de prioridad es el que se indica en la siguiente tabla:
Orden de prelación
Edad
Escolarización en el curso 2019/2020
1.º
17 años
2º de la ESO / 1º PMAR
2.º
16 años
2º de la ESO / 1º PMAR
3.º
17 años
3º de la ESO / 2º PMAR
4.º
17 años
4º de la ESO
5.º
16 años
3º de la ESO / 2º PMAR
6.º
15 años
2º de la ESO / 1º PMAR
7.º
15 años
3º de la ESO
6.- ¿Cuál es el periodo máximo que puede permanecer un alumno o una alumna en un ciclo formativo de FPB?
Puede permanecer como máximo cuatro años, dos años por cada curso de FPB.
7.- ¿Qué ocurre si un alumno o una alumna no obtiene plaza porque la demanda supera la oferta?
Quedará escolarizado/a en el curso de la ESO que le corresponda por edad y resultados de evaluación.
8.- Si un alumno o una alumna supera un ciclo de FPB, ¿qué obtiene?
Obtendrá el Título profesional básico en la especialidad que supere. Se garantizará la obtención de dos cualificaciones profesionales de nivel 1.Además, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
9.- ¿Es equivalente el título de FPB al de la ESO?
No a todos los efectos, solo a efectos laborales.
10.- El alumnado que posee el título de FPB. ¿Tiene acceso directo a los ciclos formativos de grado medio?
Si, con preferencia para las diferentes familias profesionales de acuerdo con la especialidad.
11.- ¿Un alumno o una alumna que supere un ciclo formativo de FPB puede obtener el Título de ESO?
Sí, pero siempre y cuando en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
12.- ¿Qué alternativas hay para el alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan cursar FPB
Para el alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan completar el título de la ESO o ir a la FPB se ofertan los Programas de Formación Profesional Adaptados.
13.- ¿El alumnado que cumpla 18 años en el año natural del curso ¿puede acceder a un ciclo formativo de FPB?
Lo podrá hacer excepcionalmente, si quedan plazas vacantes y es autorizado por la Administración Educativa.
14.- ¿Es imprescindible que el alumnado de 15 años curse obligatoriamente un Programa para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para incorporarse a la Formación Profesional Básica?
No. La norma establece que, de manera excepcional, el alumnado de 15 años puede incorporarse a la Formación Profesional Básica si cumple con el perfil establecido para ello. No obstante, en el caso del alumnado de 2.º de la ESO y con 15 años, se requerirá que, si cumple con el perfil para la incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, agote en primer lugar esta opción antes de ser remitido a la FPB. En el caso de que no cumpla con el perfil para la incorporación a un PMAR, el equipo docente podrá proponer su derivación a la FPB.