Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.
Estos programas deben desarrollar estrategias metodológicas que potencien la consecución de las competencias y la permanencia del alumnado en su grupo de referencia, de manera que se adapten a las necesidades de cada alumno o alumna y permitan la convivencia positiva en el grupo de referencia.
A los Programas para la Mejora de la Convivencia se podrá incorporar alumnado escolarizado en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Para solicitar el programa los centros deberán presentar una propuesta de organización, que se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 2007.
Dicha propuesta organizativa debe garantizar los siguientes aspectos:
Para autorizar los Programas para la Mejora de la Convivencia se tendrá en cuenta:
a) La mejora en el comportamiento y la relación social.
b) El ajuste en el aprendizaje.
c) La asistencia regular a clase.
La incorporación del alumnado al Programa de Mejora de la Convivencia deberá estar precedida por un compromiso firmado y establecido por el centro con cada alumno o alumna, y sus madres, padres o representantes legales.