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Programas para la Mejora de la Convivencia (PROMECO)

Estos programas deben desarrollar estrategias metodológicas que potencien la consecución de las competencias y la permanencia del alumnado en su grupo de referencia, de manera que se adapten a las necesidades de cada alumno o alumna y permitan la convivencia positiva en el grupo de referencia.

A los Programas para la Mejora de la Convivencia se podrá incorporar alumnado escolarizado en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para solicitar el programa los centros deberán presentar una propuesta de organización, que se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 2007.

Dicha propuesta organizativa debe garantizar los siguientes aspectos:

  • Un enfoque inclusivo, que se facilitará con la incorporación del tutor o la tutora PROMECO en el grupo de referencia del alumnado, interviniendo con el profesorado del grupo como pareja pedagógica.
  • Una metodología que incida específicamente en el desarrollo de las competencias socioemocionales del alumnado.
  • La vinculación y coordinación del plan de acción tutorial específico del PROMECO con el plan de acción tutorial del grupo-clase del alumnado.
  • La coordinación interna del profesorado del programa y la coordinación de este profesorado con los equipos docentes del alumnado que se haya incorporado al mismo, en el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
  • Un enfoque participativo y cooperativo con las familias, especialmente con las del alumnado adscrito al programa.

Para autorizar los Programas para la Mejora de la Convivencia se tendrá en cuenta:

  • Las estrategias metodológicas que potencien el desarrollo de las competencias socioemocionales y la permanencia del alumnado en su grupo de referencia, adaptándose a las necesidades de cada alumno o alumna.
  • Las estrategias propuestas para gestionar el aula ordinaria que favorezcan una convivencia positiva.
  • Los indicadores de evaluación que, atendiendo a la finalidad del programa, consideren un criterio de éxito la salida o baja de un alumno o una alumna del programa como consecuencia de:

          a) La mejora en el comportamiento y la relación social.
          b) El ajuste en el aprendizaje.
          c) La asistencia regular a clase.

La incorporación del alumnado al Programa de Mejora de la Convivencia deberá estar precedida por un compromiso firmado y establecido por el centro con cada alumno o alumna, y sus madres, padres o representantes legales.


Información de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria