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Admisión

Procedimiento de admisión en las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.

Calendario.

Abril: se abre un período de preinscripción para conocer la demanda potencial de plazas.

Mayo: período oficial de solicitud de plaza e inscripción en las pruebas de acceso.

Junio: en la segunda quincena del mes, realización de las pruebas de acceso.

Julio: en la primera semana se publican las listas definitivas de admitidos-admitidas y excluidos-excluidas y posteriormente se formaliza la matrícula del nuevo alumnado.

Criterios generales para la admisión.

La admisión del alumnado de estas enseñanzas está sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, supeditándose exclusivamente a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso correspondiente.

En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará condicionado a la existencia de plazas vacantes y a la autorización e implantación efectiva de la especialidad y curso a los que se pretenda acceder.

Procedimiento de admisión.

Todas las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música se realizan en una convocatoria anual, una vez establecida la oferta de plazas vacantes. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, se abre un plazo para que los interesados e interesadas puedan inscribirse en las secretarías de los centros donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.

Los centros confeccionan las correspondientes listas definitivas de  los aspirantes y las aspirantes  que superen las pruebas,  ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas vacantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se adjudican las mismas, de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas.

Listas de reserva.

Los aspirantes y las aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos o admitidas, pasarán a relacionarse en una lista de reserva, que tendrá una vigencia hasta el final del mes de noviembre, de cada curso académico, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado. Finalizado este plazo, la citada lista perderá toda validez, debiendo los aspirantes y las aspirantes, allí incluidos, realizar de nuevo la prueba de acceso en posteriores convocatorias, si desearan obtener alguna plaza.

El hecho de que un aspirante o una aspirante obtenga plaza, una vez comenzado el curso académico, no comportará la obligación de recuperar las sesiones de clase anteriores a la fecha de su ingreso, sin perjuicio de que el centro pueda adoptar medidas de refuerzo para la aceleración de su aprendizaje. En todo caso, el ingreso en el centro, tras el comienzo del curso académico, no será un condicionante que repercuta en la evaluación final de su rendimiento académico.