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Introducción

Dentro de las enseñanzas de régimen especial, la ordenación educativa establece una doble vía para las enseñanzas de Danza: una, de carácter profesional y otra, de carácter amateur. Se trata, por tanto, de alcanzar una doble meta: de un lado, extender la formación en Danza al conjunto de la población y, de otro, conseguir el mejor nivel de profesionalización de los futuros bailarines y bailarinas.

Esta doble vía configura dos modelos de enseñanzas claramente diferenciados:

 

 

Enseñanzas regladas.

Las enseñanzas regladas, de carácter especializado, reguladas reglamentariamente, con una articulación curricular establecida y dirigidas al alumnado con una clara orientación profesional y aptitudes para la Danza. Son enseñanzas conducentes a titulaciones con validez académica y/o profesional.

 

Enseñanzas no regladas.

Las enseñanzas no regladas, de carácter especializado, dotadas de gran flexibilidad pedagógica, sin limitaciones de edad, ni de condiciones especiales, destinadas a aquellos alumnos y alumnas que deseen adquirir una formación, musical, sólida, eminentemente práctica y que se puede adaptar a un abanico de intereses y de aptitudes muy variado.