INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Admisión

Admisión en las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Para acceder a las enseñanzas profesionales de Danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones Educativas, mediante la que se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este real decreto.

Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante o la aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas.


Titulación.

Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de Danza obtendrán el Título Profesional de Danza, en el que constará la especialidad cursada.


Legislación.

REAL DECRETO 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Centros autorizados de Enseñanzas de Danza.

CADGE Internacional de Danza de Tenerife.