Para acceder a las enseñanzas profesionales de Danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones Educativas, mediante la que se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este real decreto.
Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante o la aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas.
Titulación.
Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de Danza obtendrán el Título Profesional de Danza, en el que constará la especialidad cursada.
Legislación.
REAL DECRETO 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Centros autorizados de Enseñanzas de Danza.