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Enseñanzas no regladas

Enseñanzas no regladas. Las Escuelas de Música y Danza.

Características y organización de las Escuelas de Música y Danza.

La LOE establece las Enseñanzas Artísticas dentro del Sistema Educativo como enseñanzas de régimen especial y define como finalidades de estas “proporcionar al alumnado una formación artística de calidad”. Para la Música y la Danza, en concreto, determina los criterios para la fijación del currículo del alumnado y del profesorado de los centros de enseñanza, al mismo tiempo que prevé, en su artículo 48.3, la existencia de Escuelas específicas de Música y Danza que serán reguladas reglamentariamente por las Administraciones Educativas y en las que los alumnos y alumnas, sin limitación de edad, podrán cursar estudios de danza o música, no dirigidos a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

Se pretende con esto, establecer dos formas diferenciadas de Enseñanzas de Música y Danza; una vía que comprende diversos grados, con un nivel de exigencia elevado en función de su finalidad de facultar al alumno o la alumna para la práctica profesional y, por tanto, exige una fuerte dedicación, difícilmente compatible con otras enseñanzas profesionalizadoras, y otra vía para aquellas personas que deseen conseguir un nivel de conocimientos adecuados para practicar la Danza o la Música sin perspectivas profesionales. No obstante, esta doble vía no es obstáculo para que, a través de las Escuelas de Música y Danza, se despierte y fomente el interés y la formación adecuada encaminados al acceso a los correspondientes niveles de la enseñanza reglada.

En este empeño son esenciales dos principios fundamentales:

  1. La flexibilidad en los contenidos de los proyectos educativos de los centros.
  2. La calidad de la enseñanza para que, dentro de su necesaria diversidad, cumpla adecuadamente los objetivos esenciales que tiene encomendados.

Las Escuelas de Música y de Danza tendrán los siguientes objetivos:

  1. Fomentar desde la infancia el interés hacia la Música y/o la Danza y atender la amplia demanda social de una cultura artística de carácter práctico.
  2. Procurar una formación teórica y práctica que permita disfrutar de la práctica individual y de conjunto de la Danza y/o de la Música, sin limitación de edad.
  3. Posibilitar a los jóvenes y las jóvenes con claras aptitudes la formación necesaria para acceder a los estudios de carácter profesional de Música y/o Danza.
  4. Desplegar una oferta de enseñanza y actividades en torno a la Música y/o Danza, flexible y amplia, que integre todo el abanico de posibilidades expresivas que estas enseñanzas tienen y que contemple, igualmente, la demanda del entorno sociocultural en el que se desarrollan las mismas.
  5. Recoger y difundir las tradiciones locales en materia de Música y Danza e incidir en la cultura popular, no solo a través de la formación de los alumnos y las alumnas, sino también por la difusión directa mediante las manifestaciones artísticas de las Escuelas.

Escuelas de Danza autorizadas.

Legislación.

  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo).
  • Orden del MEC, de 30 de julio de 1992 sobre creación y funcionamiento de las Escuelas de Música. (BOE de 22 de agosto.)
  • Decreto 179/1994, de 29 de julio, (BOC de 26 de agosto) por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Canarias.