Características y organización de las Escuelas de Música y Danza.
La LOE establece las Enseñanzas Artísticas dentro del Sistema Educativo como enseñanzas de régimen especial y define como finalidades de estas “proporcionar al alumnado una formación artística de calidad”. Para la Música y la Danza, en concreto, determina los criterios para la fijación del currículo del alumnado y del profesorado de los centros de enseñanza, al mismo tiempo que prevé, en su artículo 48.3, la existencia de Escuelas específicas de Música y Danza que serán reguladas reglamentariamente por las Administraciones Educativas y en las que los alumnos y alumnas, sin limitación de edad, podrán cursar estudios de danza o música, no dirigidos a la obtención de títulos con validez académica y profesional.
Se pretende con esto, establecer dos formas diferenciadas de Enseñanzas de Música y Danza; una vía que comprende diversos grados, con un nivel de exigencia elevado en función de su finalidad de facultar al alumno o la alumna para la práctica profesional y, por tanto, exige una fuerte dedicación, difícilmente compatible con otras enseñanzas profesionalizadoras, y otra vía para aquellas personas que deseen conseguir un nivel de conocimientos adecuados para practicar la Danza o la Música sin perspectivas profesionales. No obstante, esta doble vía no es obstáculo para que, a través de las Escuelas de Música y Danza, se despierte y fomente el interés y la formación adecuada encaminados al acceso a los correspondientes niveles de la enseñanza reglada.
En este empeño son esenciales dos principios fundamentales:
- La flexibilidad en los contenidos de los proyectos educativos de los centros.
- La calidad de la enseñanza para que, dentro de su necesaria diversidad, cumpla adecuadamente los objetivos esenciales que tiene encomendados.
Las Escuelas de Música y de Danza tendrán los siguientes objetivos:
- Fomentar desde la infancia el interés hacia la Música y/o la Danza y atender la amplia demanda social de una cultura artística de carácter práctico.
- Procurar una formación teórica y práctica que permita disfrutar de la práctica individual y de conjunto de la Danza y/o de la Música, sin limitación de edad.
- Posibilitar a los jóvenes y las jóvenes con claras aptitudes la formación necesaria para acceder a los estudios de carácter profesional de Música y/o Danza.
- Desplegar una oferta de enseñanza y actividades en torno a la Música y/o Danza, flexible y amplia, que integre todo el abanico de posibilidades expresivas que estas enseñanzas tienen y que contemple, igualmente, la demanda del entorno sociocultural en el que se desarrollan las mismas.
- Recoger y difundir las tradiciones locales en materia de Música y Danza e incidir en la cultura popular, no solo a través de la formación de los alumnos y las alumnas, sino también por la difusión directa mediante las manifestaciones artísticas de las Escuelas.
Escuelas de Danza autorizadas.
Legislación.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo).
- Orden del MEC, de 30 de julio de 1992 sobre creación y funcionamiento de las Escuelas de Música. (BOE de 22 de agosto.)
- Decreto 179/1994, de 29 de julio, (BOC de 26 de agosto) por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Canarias.