Licencias de segregación de fincas rústicas.
Se entiende por segregación aquella operación registral en cuya virtud se separa parte de una finca inmatriculada para formar una finca nueva e independiente.
Si bien la emisión de licencias de segregación es una competencia municipal, éstas requieren como paso previo a su concesión informe del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural (adscrito a la Dirección General de Agricultura, Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca). El decreto que regula la segregación de fincas rústicas en Canarias es el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo
Para la obtención de la mencionada licencia el interesado deberá dirigirse al Ayuntamiento donde se encuentre ubicada la finca o fincas matrices aportando toda la documentación necesaria.
Una vez recabada toda la documentación citada el Ayuntamiento competente remitirá copia del expediente a la Dirección General de Agricultura acompañado de Informe de la oficina técnica municipal sobre la calificación del suelo donde se ubica la finca matriz.
Finalmente, una vez revisada toda la documentación aportada y en el caso de cumplirse la legislación vigente, se remitirá el solicitado informe al Ayuntamiento quien emitirá la pertinente licencia.