Carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios

Los aplicadores de productos fitosanitarios, así como el personal de establecimientos y servicios plaguicidas, que manipulen productos fitosanitarios y que realicen sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar capacitados y en posesión del correspondiente carné oficial de manipulador de productos fitosanitarios.

Dependiendo de la responsabilidad del manipulador se establecen los siguientes apartados y niveles de capacitación para plaguicidas de uso fitosanitario, según lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios:

Los carnés se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:

Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador.

Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.

Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea. 

Normativa aplicable a tratamientos fitosanitarios mediante drones 

Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y acredite una formación equivalente, según lo establecido en Real Decreto 1311/2012 y en la Ley orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.

Para la obtención de cualquier tipo de Carnet de Manipulador de Productos Fitosanitarios será requisito indispensable haber superado el curso de capacitación correspondiente impartido por las entidades homologadas.

Dicho carnet tendrá una validez de diez años para todo el territorio nacional.

 

 
 
 
 

Productos Fitosanitarios. Uso sostenible

Desplegar Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

Desplegar Uso sostenible de los productos fitosanitarios

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