Productos Fitosanitarios. Uso sostenible
Los aplicadores de productos fitosanitarios, así como el personal de establecimientos y servicios plaguicidas, que manipulen productos fitosanitarios y que realicen sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar capacitados y en posesión del correspondiente carné oficial de manipulador de productos fitosanitarios.
Dependiendo de la responsabilidad del manipulador se establecen los siguientes apartados y niveles de capacitación para plaguicidas de uso fitosanitario, según lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios:
Los carnés se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:
Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador.
Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.
Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y acredite una formación equivalente, según lo establecido en Real Decreto 1311/2012 y en la Ley orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.
Para la obtención de cualquier tipo de Carnet de Manipulador de Productos Fitosanitarios será requisito indispensable haber superado el curso de capacitación correspondiente impartido por las entidades homologadas.
Dicho carnet tendrá una validez de diez años para todo el territorio nacional.
Este registro se regula en el capítulo X del Real Decreto 1311/2012 de 14 de setiembre y en él se deben inscribir las siguientes actividades:
a) Suministradores de los medios de defensa fitosanitaria, incluyendo la fabricación, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta
b) Los que realizan tratamientos fitosanitarios, tanto terrestres como aéreos, o en almacénes u otros locales
c) Los asesores en Gestión Integrada de Plagas
d) Los usuarios profesionales, los que manipulen y utilicen productos fitosanitarios y hayan obtenido su carné
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El Real Decreto 1311/2012 establece el marco de actuación para conseguir un uso mas sostenible de los productos fitosanitarios al objeto de disminuir los riesgos y los efectos en la salud humana y en el medio ambiente, fomentando la Gestión Integrada de Plagas (GIP). También desarrolla los preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional de los productos fitosanitarios.
Este R.D. Se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito de la producción primaria agrícola y forestal como en ámbitos profesionales distintos como: áreas verdes, utilizadas por el público en general o de forma confinada, de uso público o privado, campos de multiplicación o centros de recepción de vegetales donde sean sometidos a algún tipo de tratamiento de cuarentena, postcosecha, desinfección, etc.
Estos objetivos se materializarán a través del Plan de Acción Nacional (PAN) dependiente del Ministerio competente en Agricultura, que tendrá un carácter integral a fin de obtener resultados representativos de la actividad fitosanitaria y de asegurar la aplicación simultánea de todas las medidas y criterios de sostenibilidad.
Los productos fitosanitarios que pueden ser aplicados en las explotaciones agrarias de Canarias son únicamente los que estén registrados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Además, el órgano encargado de este Registro, puede otorgar a solicitud de las CCAAs, autorizaciones excepcionales por periodos de tiempo concreto y en cultivos específicos. Las autorizaciones vigentes son las que a continuación se describen
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Autorización excepcional para la comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3-dicloropropeno.
Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria que modifica la Resolución de autorización excepcional de 21 de diciembre de 2018 para la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios formulados a base de 1,3-dicloropropeno para la desinfección de suelos en los cultivos de tomate, pimiento, melón, alcachofa, brócoli, lechuga y ornamentales.
Esta modificación se realiza a petición de la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias, la cual solicita la inclusión en la Resolución de autorización excepcional del 21 de diciembre de 2018, a la Comunidad autónoma de Canarias para la desinfección de suelos en los cultivos hortícolas de calabacín, pepino, berenjena, pimiento, tomate, patata, melón y sandía durante los siguientes periodos de tiempo:
Tomate:
• Desde el 1 de junio hasta el 28 de septiembre de 2019.
Patata:
• Primer periodo: Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2019
• Segundo periodo: Desde el 1 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2019
Melón, Sandía, Pepino, Pimiento, Calabacín y Berenjena:
• Primer periodo: Desde el 1 de abril de 2019 hasta el 30 de abril de 2019
• Segundo periodo: Desde el 15 de junio de 2109 al 13 agosto de 2019
• Tercer periodo: Desde el 15 octubre de 2019 al 13 de noviembre de 2019