- Productos vitivinícolas transportados del viñedo al recinto de vinificación, entre dos recintos de la misma empresa o entre los recintos pertenecientes a una agrupación de productores, sin cambio de propietario, siempre que el transporte se efectúe para su vinificación, transformación, almacenamiento o embotellado, la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los 70 kilómetros y el transporte se realice exclusivamente en el territorio de la Comunicad Autónoma de Canarias.
- Orujo de uva y lías de vino:
- Transportados a una destilería o a una planta de producción de vinagre, cuando el producto vaya acompañado del albarán del productor que incluya al menos las siguientes indicaciones:
a) Nombre y dirección del expedidor y del destinatario
b) Fecha de cumplimentación del documento y de expedición, si fueran diferentes
c) La designación del producto que se transporta, según las disposiciones comunitarias
d) La cantidad de producto transportada
- Cuando el transporte se efectúe con el fin de retirar el producto del proceso de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas bajo la supervisión de las autoridades competentes.
- Zumo y mosto de uva entregado a agentes económicos no implicados en la vinificación, si el producto va acompañado de un documento comercial.
- Los siguientes casos de productos vitivinícolas transportados exclusivamente dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias en recipientes de un volumen nominal igual o inferior a 60 litros:
- Productos en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 10 litros, etiquetados, provistos, además de un dispositivo de cierre no recuperable, siempre que la cantidad total transportada no sobrepase:
a) 5 litros o 5 kilos, en el caso del mosto de uva concentrado, rectificado o sin rectificar
b) 100 litros, en todos los demás productos.
- vino o zumo de uva destinado a las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados dentro del límite de las franquicias concedidas.
- vino o zumo de uva:
a) incluido entre los bienes particulares con motivo de su mudanza y no destinado a la venta.
b) a bordo de buques, aeronaves y trenes para su consumo en ellos.
- vino, vino parcialmente fermentado, mosto de uva parcialmente fermentado y mosto de uva transportados y destinados al consumo particular del destinatario o de la familia del destinatario, si la cantidad transportada no sobrepasa los 30 litros.
- cualquier producto destinado a la experimentación científica o técnica, si la cantidad total transportada no sobrepasa 1 hectolitro.
- muestras comerciales
- muestras para una autoridad competente o un laboratorio designado.
Cuando no se exija un documento de acompañamiento, los expedidores deberán estar en condiciones de demostrar en cualquier momento la exactitud de toda la información incluida en su registro de entradas y salidas o en otros registros exigidos por la normativa vigente.