SISTEMAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA (PROCESOS SELECTIVOS)
- ¿Qué es la Función Pública?
Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.
Cuando hablamos de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias nos referimos concretamente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus departamentos y organismos autónomos. La relación del personal que integra la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración está regulada por una normativa específica con unos derechos y unas obligaciones diferentes de los del personal del sector privado.
La Ley 2/1987 de Función Pública, de 30 de marzo, ordena y regula la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía. La estructura formal de la función pública está definida por los cuerpos en los cuales se agrupan los funcionarios, por las categorías del personal laboral y por una clasificación de puestos de trabajo, sobre la cual se organiza la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Canarias.
- ¿Qué son los Sistemas de Acceso a la Función Pública (Procesos Selectivos)?
El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias se hace por la vía de procedimientos de oposición, concurso-oposición o concurso y, si procede, los cursos de formación o la fase de prueba que determine la convocatoria. A estos procedimientos se les conocen como Procesos Selectivos. El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias se hace por la vía de procedimientos de oposición, concurso-oposición o concurso y, si procede, los cursos de formación o la fase de prueba que determine la convocatoria. A estos procedimientos se les conocen como Procesos Selectivos.
- En la selección por oposición, la persona opositora debe superar las pruebas que establezca la convocatoria.
- La selección por concurso-oposición consiste en la superación de las pruebas correspondientes y, si procede, del curso selectivo de formación, y también en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, de méritos o de experiencia.
- La selección por concurso, que es de carácter excepcional, consiste en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.
- ¿Qué es una Convocatoria?
Es la comunicación a los posibles interesados de las condiciones exigidas para poder participar en un proceso selectivo de las plazas incluidas previamente en una Oferta de Empleo Público.
Se publica en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) mediante una resolución del órgano del departamento competente y detalla los aspectos principales:
- Presentación de Solicitudes
- Admisión de Aspirantes
- Pruebas y Ejercicios
- etc..
- ¿Cuáles son los requisitos para trabajar en la Administración?
Requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos establecidos en el artículo 56.1. De la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público :
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para las siguientes personas:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, para los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida.
- ¿Qué son los Órganos de Selección?
Los Tribunales Calificadores u Órganos Técnicos de Selección son órganos colegiados formatos por los miembros nombrados por la autoridad convocante de cada Proceso Selectivo, que actúan en los principios de competencia técnica y con estricta independencia y objetividad para llevar a término la celebración de las pruebas selectivas. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
- Elaborar las pruebas selectivas.
- Calificar las pruebas o ejercicios que realizan los aspirantes.
- Valorar los méritos de los aspirantes.
- Proponer aquellos aspirantes que, dentro el número de plazas convocadas, han superado el Proceso Selectivo para su nombramiento como funcionarios o para la formalización del correspondiente contrato laboral.
Asimismo, podrán acordar la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas para la valoración de las condiciones de los aspirantes.