Competencias
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, la Dirección General de Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, específicamente, de las siguientes materias:
- Organización y coordinación de la función pública.
- Títulos, registros y acreditación del personal.
- Representación y participación del personal.
- Selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.
- Situaciones del personal.
- Incompatibilidades del personal.
- Función pública local.
- Acción social.
- Prevención de riesgos laborales.
A los efectos del presente Reglamento Orgánico, la D. G. de la Función Pública ejercerá sus competencias en relación con el personal adscrito al ámbito de la A.G. de la C.A.C., integrada por el personal funcionario y laboral y, en su caso, otras clases de personal, que prestan sus servicios en la Administración autonómica y no tienen la siguiente condición:
- Personal docente no universitario.
- Personal estatutario y, en su caso, personal laboral adscrito a los órganos de asistencia sanitaria del S.C.S..
- Personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
- Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Personal funcionario perteneciente a los Cuerpos y Escalas Tributarias adscritas a la A.T.C..
No obstante, sobre tales colectivos ejercerá, en su caso, las concretas competencias que este Reglamento Orgánico u otra normal legal o reglamentaria le atribuya.
En materia de organización de la función pública, corresponden a la D. G. de la Función Pública las competencias siguientes:
- La emisión de informe preceptivo de las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la A.P. de la C. A., cualquiera que sea la naturaleza del mismo.
- La emisión de informe preceptivo de los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria, así como en su caso de otros instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.
- La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público cuando tenga trascendencia económica, de los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:
• Relaciones de puestos de trabajo.
• Jornada y horario de trabajo.
• Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.
• Consolidación del grado personal.
• Situaciones administrativas.
• Permisos y licencias.
• Integraciones.
• Provisión de vacantes.
• Selección.
• Indemnizaciones por razón del servicio.
- La elaboración de las propuestas de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los Recursos Humanos al servicio de la A.P. de la C.A..
- El establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios de actuación a que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Admon. de la C.A., excepto respecto del personal docente y del estatutario, así como la evolución y adecuación a los mismos de los distintos sistemas centralizados de información implantados o que se puedan implantar en esta área.
- La propuesta de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.
- La aprobación de instrucciones sobre procedimientos y coordinación en materia de ejecución de sentencias judiciales que afecten al personal empleado público.
- La propuesta del ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y contencioso-administrativos, en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la A.P. de la C.A. y la Admón. Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.
- La emisión de informe previo a las normas que regulen la evaluación del desempeño y de los sistemas que permitan la evaluación del personal al servicio de la A.P. de la C.A. de Canarias, así como las que regulen la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
- La emisión de informe previo a la creación de puestos directivos en el sector público autonómico, así como a la determinación o modificación de su régimen retributivo.
- La emisión de informe previo respecto a las propuestas de distribución de créditos consignados en los subconceptos 170.00 “Ampliación de Plantilla” y 170.02 “Insuficiencias y otras contingencias”, de la sección 19 “Diversas consejerías”, contenidos en los Presupuestos Generales de la C.A.C..
- La gestión centralizada, coordinación y establecimiento de criterios vinculantes de gestión en materia de sistema de información de recursos humanos de la A.G. de la C.A., de nómina centralizada y de control horario.
En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la A.P. de la C.A., corresponden a la D.G. de la Función Pública las competencias siguientes:
- La expedición de los títulos administrativos del personal al servicio de la A.G. de la C.A.C..
- La gestión del Registro de Personal que presta sus servicios en la A.P. de la C.A., excluyendo el personal docente del ámbito educativo no universitario y al personal estatutario de la Administración Sanitaria.
- La resolución de inscripción o anotación de los actos inscribibles en el Registro de Personal de la A.P. de la C.A.C..
- La devolución de los actos objeto de inscripción o anotación, cuando se detecten errores materiales, de hecho o aritméticos, para su corrección por el órgano competente.
- La aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de la tramitación ante el Registro de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la A.P. de la C.A.C..
- La aprobación de los criterios de coordinación y homogeneización, de conformidad con la normativa básica estatal, para la gestión del registro de personal docente y estatutario que corresponde, respectivamente, a la Consejería competente en materia de educación y al S.C.S..
- La determinación de los criterios para la expedición por los órganos competentes de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la A.P. de la C.A., sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
En materia de representación y participación del personal de la A.P. de la C.A., corresponden a la D.G. de la Función Pública las competencias siguientes:
- Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la A.G. de la C.A..
- La resolución de las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto, en el ámbito de la A.G. de la C.A..
- La participación en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de personal al servicio de la A.P. de la C.A. y del personal funcionario al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la A. de Justicia en la C.A..
- La presidencia de la Mesa Sectorial de personal funcionario de A.G. de la C.A. y de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del personal laboral de la A.G. de la C.A., así como de los otros órganos de negociación colectiva del citado ámbito que, conforme a sus normas de organización y funcionamiento, así lo determinen.
- La convocatoria de la comisión negociadora con el comité de huelga para la fijación de los servicios mínimos respecto de aquellas convocatorias de huelga que afecten a la totalidad de la A.G. de la C.A., así como la organización y coordinación de su seguimiento a efectos estadísticos.
En materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración, salvo del personal excluido del ámbito de la A.G. conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de este Reglamento Orgánico, corresponden a la D.G. de la Función Pública las competencias siguientes:
- La elaboración de la oferta anual de empleo público de la A.G. de la C.A., que incluirá al personal funcionario de carrera y laboral fijo de la citada A.G..
La inclusión en dicha oferta de empleo público del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria y de los Cuerpos funcionariales tributarios adscritos a la A.T.C. se hará a solicitud expresa de la D.G. de Seguridad o de la Agencia, respectivamente.
En los casos en que la D.G. de Seguridad o la A.T.C. procedan a la elaboración de sus ofertas de empleo público, se requerirá informe previo de la D.G. de la Función Pública.
Asimismo, le corresponde emitir informe previo sobre las propuestas de oferta de empleo público de personal docente no universitario y de personal estatutario del S.C.S..
- La propuesta de aprobación de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, del personal funcionario y laboral de la A.G. de la C.A.C., sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.
- La convocatoria de los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo.
- La resolución de los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo mediante concurso.
- La propuesta de aprobación de los criterios generales, y en su caso de las bases generales, para la selección del personal funcionario y laboral fijo de la A.G. de la C.A..
- La convocatoria, tramitación y resolución de las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la A.G. de la C.A..
- La convocatoria de los procedimientos de promoción interna, horizontal y vertical del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la A.G. de la C.A..
- El nombramiento de las personas que formarán parte de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la A.G. de la C.A..
- El nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino.
- La aprobación de los criterios generales a los que han de ajustarse los Departamentos y Organismos Públicos de la A.G. de la C.A. para la convocatoria y constitución de listas de reserva de personal laboral temporal.
- La contratación de personal laboral fijo, formalización del contrato y extinción de su relación, salvo en este último caso cuando sea por despido disciplinario.
- La convocatoria de procesos selectivos específicos para la constitución de listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, la constitución de las citadas listas y su gestión, la realización de los correspondientes llamamientos a las personas integradas en las listas, el nombramiento de personal funcionario interino y la adjudicación de su destino, así como la resolución de cese.
- La emisión de informe preceptivo sobre la procedencia de la contratación laboral temporal en el ámbito de la A.G. de la C.A., así como en su caso, la autorización previa para la citada contratación, cuando así determine por la legislación vigente.
- La resolución sobre la movilidad del personal laboral cuando trascienda el ámbito de una Consejería o Dpto.. A tales efectos se entenderá que no trasciende dicho ámbito si se produce la movilidad entre una Consejería y alguno de sus organismos públicos adscritos.
- La resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- La resolución de las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales del personal funcionario, cuando trasciendan del ámbito de una Consejería o Dpto.. A tales efectos se entenderá que no trasciende dicho ámbito si se produce la movilidad entre una Consejería y alguno de sus organismos públicos adscritos.
- La resolución de los procedimientos sobre adquisición de fijeza, encuadramiento, clasificación profesional y extinción del contrato fijo por despido, salvo en los supuestos de despido disciplinario.
- La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las A.P. que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o norma que la sustituya.
- La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal laboral procedente de la A.G.E..
- La emisión de informe respecto de toda iniciativa normativa que tenga incidencia en el empleo del sector público autonómico.
El ejercicio de las competencias a que se refieren las letras a) a la j) y la letra l) del apartado anterior, en los términos expresados, corresponderá a la D.G. de Seguridad o a la D.G. de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, según determina el presente Reglamento Orgánico, en relación con el C.G. de la Policía Canaria, y a la A.T.C. respecto de los Cuerpos funcionariales tributarios que tenga adscritos.
En materia de situaciones del personal al servicio de la A.P. de la C.A., corresponden a la D.G. de la Función Pública las competencias siguientes:
- La adopción de las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario, a propuesta motivada de los departamentos correspondientes.
- La anotación de las resoluciones que adopten los departamentos respecto a las incidencias relativas a las situaciones del personal laboral, para lo cual estos deben remitirle copia de las mismas.
- La resolución de las solicitudes de reingreso del personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración Pública de la C.A..
- La adopción de las resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, a propuesta de los departamentos correspondientes.
- La adopción de las resoluciones sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral, a propuesta de los departamentos correspondientes.
En materia de incompatibilidades del personal al servicio de la A.P. de la C.A., salvo respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del S.C.S., corresponden a la D.G. de la Función Pública las competencias siguientes:
- La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la A. de la C.A. y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra A.P..
- La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.
- La remisión, para su publicación en el BOC, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.
En materia de función pública local, corresponden a la D.G. de la Función Pública las siguientes competencias:
- La designación de las personas que, como vocales, corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.
- La propuesta de las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.
- El asesoramiento a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen de personal de las mismas.
Asimismo, en los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden a la D.G. de la Función Pública las competencias relativas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:
- La gestión descentralizada, en el ámbito de la C.A.C., de los procesos selectivos convocados por la A. del Estado para la cobertura de plazas vacantes en las entidades locales canarias.
- La convocatoria, gestión y resolución del proceso selectivo para la constitución de las listas de reserva para provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
- La creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
- La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que hayan de proveerse por el sistema de libre designación, a propuesta de la corporación local respectiva, así como la modificación de dicho sistema de provisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
- La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios, así como la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
- La propuesta de la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la C.A.C. y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los mencionados méritos que deben valorarse en los concursos.
- La publicación en el BOC de las convocatorias de concursos y las convocatorias de libre designación efectuadas por las CCLL, para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
- La designación de la persona que como vocal, a propuesta de la A.P.de la C.A.C., formará parte de los tribunales de valoración que enjuiciarán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
- La constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales canarias para el sostenimiento común de puestos reservados.
- La exención a las mancomunidades de municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para su mantenimiento.
- El nombramiento de personal funcionario interino para puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la Corporación local respectiva.
- Los nombramientos provisionales, la autorización de la acumulación de funciones y la adscripción en comisión de servicios.
- La autorización de las permutas.
- El nombramiento accidental de personal funcionario de carrera de la corporación local, con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezcan al subgrupo A1 o cuenten con una titulación universitaria, para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que se encuentren vacantes o que no estén desempeñados, de manera efectiva, por sus titulares, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, siempre y cuando no haya sido posible su provisión por funcionarios o funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional.
Para acreditar la imposibilidad de provisión temporal del puesto de trabajo por personal funcionario en posesión de la habilitación nacional, la D.G. de la Función Pública publicará y mantendrá actualizadas los puestos de trabajo vacantes en su página web.
- La autorización a las entidades locales canarias, a su solicitud, para que determinado personal funcionario público a su servicio pueda ejercer, mediante suplencia, en virtud de nombramiento accidental, las funciones públicas reservadas a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en los supuestos de incapacidad temporal, por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia de la persona titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, a propuesta de la Presidencia de la Corporación.
- Los nombramientos excepcionales y circunstanciales regulados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, para desempeñar puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
- La resolución de las solicitudes de reingreso a puestos de trabajo reservados en el ámbito territorial de la C.A..
- La inscripción y anotación en el Registro integrado de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de la clasificación de los puestos reservados, los nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes; la anotación de las sanciones disciplinarias de su competencia, así como su cancelación; y la anotación, en su caso, de los méritos autonómicos, a efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
- La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional destinados en entidades locales de la C.A.C., cuando se trate de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica. En estos supuestos, también le corresponde el nombramiento de la persona instructora, acordar o levantar la suspensión de los expedientes, así como las diligencias previas antes de acordar la incoación de los mismos.
- La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones, destitución del cargo y las demás que no impliquen la separación del servicio por la comisión de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica.
- Las demás que en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
En materia de acción social, corresponde a la D.G. de la Función Pública:
- La elaboración y propuesta de aprobación de las bases que han de regir las convocatorias de los procedimientos de reconocimiento de ayudas de acción social, la coordinación entre los órganos gestores y el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuya la ley de presupuestos generales de la C.A.C..
- La formulación al Consejero o Consejera de la propuesta de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la C.A., consignados en la sección 19 con destino al personal de la A.P. de la C.A. y sus organismos públicos.
En materia de prevención de riesgos laborales, corresponden a la D.G. de la Función Pública las siguientes competencias:
- La dirección de la prevención de riesgos laborales de los ámbitos de Administración General de la C.A. y de Justicia, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas.
- La aprobación de instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas al personal propio que preste sus servicios en los Departamentos de la A.P. de la C.A. y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la A. de Justicia y al personal de la Consejería competente en materia de educación que no preste servicios en los centros educativos, pero exceptuando al personal de la A. Sanitaria.
- La propuesta del Plan General de P.R.L. y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de P.R.L. de su respectivo ámbito.
- La coordinación en materia de P.R.L..
- La promoción y gestión de las acciones de estudio, formación u otras que se consideren necesarias y/o se acuerden en el seno del Comité Interdepartamental, en lo referente a asuntos que afecten a todo el personal de la A.P. de la C.A.C y sus Organismos Autónomos.
- El establecimiento de los protocolos de actuación en materia de acoso en el entorno laboral de la A.G. de la C.A..
- Cualquier otra que le atribuya la normativa dictada en materia de P.R.L.