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Licencias de pesca marítima de recreo

Están reguladas en los artículos 32 a 34 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre. La licencia de pesca marítima de recreo es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para el ejercicio de esta actividad; para su validez, es necesario que se acompañe con el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor. Tienen una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición o renovación. Aunque los permisos o licencias de pesca recreativa para la modalidad o modalidades autorizadas emitidos por la Administración del Estado o por otras comunidades autónomas tienen plenos efecto en la Comunidad Autónoma de Canarias, sus titulares han de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca recreativa en nuestro Archipiélago.

Tipos de licencia de pesca marítima de recreo:

1ª Clase: Es la que autoriza la práctica de la pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.

2ª Clase: Habilita para la práctica de la pesca recreativa submarina.

3ª Clase: Autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.Para el ejercicio de la pesca recreativa colectiva realizada desde embarcaciones dedicadas actividad con carácter empresarial (embarcaciones de lista sexta), será necesaria la licencia de primera clase de carácter colectivo y es inherente a la embarcación.

Estadísticas:

Evolución de las licencias de pesca de recreo por categoría, isla, año y sexo

Especies de protección diferenciada (Anexo II)

La regulación de las especies de protección diferenciada viene regulada en el artículo 10 y anexos del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores y corresponde a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) su autorización, gestión y control de las mismas.

Las especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo se encuentran recogidas en el Anexo II del citado Real Decreto 347/2011. Algunas de ellas son las siguientes: Atún rojo (Thunnus thynnus), Atún blanco (Thunnus alalunga), Patudo (Thunnus obesus), Pez espada (Xiphias gladus), Marlines (Makaira spp), Agujas (Tetrapturus spp), Pez vela (Istiophorus albicans), Merluza (Merluccius merluccius).

Podrá realizar la solicitud de autorización de captura de estas especies a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

En el siguiente link de la página web del Ministerio podrá encontrar más información sobre la pesca de estas especies. Pinchar aquí

SEDE ELECTRÓNICA

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