Pesca marítima de recreo

En esta actividad, la cantidad máxima de pesca autorizada en aguas interiores se limita a 5 Kg/persona/día, en varias piezas o en una sola pieza de peso superior. En caso de haber pescado varias piezas, en el momento de la inspección, se podrá no imputar una de ellas al cómputo total. Las capturas menores a la talla mínima establecida y las especies de captura prohibidas deben ser devueltas inmediatamente al mar.

El transporte de las capturas de la pesca de recreo entre islas está restringido a un máximo de 10 kilos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza, en cuyo caso podrá superar dicho peso. 

En la Comunidad Autónoma de Canarias su ejercicio requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para el ejercicio de esta actividad, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor. 

 

SEDE ELECTRÓNICA

acceder