Debido a la disminución de las poblaciones de algunas especies que tradicionalmente han sido y son objeto de la actividad marisquera (lapas, burgados, algunos cangrejos, etc.) se fijaron una serie de vedas geográficas y temporales para que las poblaciones no sigan disminuyendo y facilitar su recuperación.
La veda geográfica afecta a algunas zonas de cada isla, en las que está prohibida la captura de lapas (lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera), lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata) y lapa curvina (Patella rustica, o Patella piperata)), burgados (burgado común (Phorcur (=Osilinus) atratus) y burgado macho (Phorcur (=Osilinus) sauciatus)) y erizo común o cachero (Paracentrotus lividus) durante todo el año. Las zonas de veda geográfica pueden verse en el siguiente mapa interactivo:
Las vedas temporales, se fijan para respetar las épocas de desove de las especies afectadas.
Entre el 1 de diciembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente, ambos inclusive: No está permitido capturar lapas ni burgados en ninguna isla.
Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre no está permitido capturar lapas en Fuerteventura.
Entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, ambos inclusive: No está permitida la captura de cangrejo moro o negro (Grapsus adscensionis) y de cangrejo blanco (Plagusia depressa), así como los cangrejos que se utilizan para carnada (araña plana (Percnon gibbesi), carnada de vieja (Xantho spp.) y juyón (Pachygrapsus spp.)), aunque este período de veda no se aplica a los cangrejos que se utilizan para carnada en pesca profesional ni para el marisqueo recreativo en la isla de El Hierro en relación a la araña plana y el juyón, para uso exclusivo de carnada, en donde, en dicho período, sólo podrá capturarse hasta el 50 % de la cantidad establecida en período sin veda.