Es exclusivamente de carácter profesional. Está regulado en los artículos 44 al 49 del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, y tiene siempre carácter complementario de la pesca profesional.
Para su práctica es necesaria la autorización correspondiente que sólo puede otorgarse a quien tenga previa o simultáneamente una autorización de pesca profesional en aguas interiores o exteriores; en este último caso, la embarcación ha de tener su base oficial en algún puerto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En esta modalidad, se utiliza las nasa camaronera, que es un armazón revestido de una red; puede presentar una o varias entradas o mataderos de forma troncocónica y una puerta para la colocación de la carnada y la extracción de las capturas. La luz de malla mínima no será inferior a 12 milímetros de lado y se permiten, como máximo, 25 nasas camaroneras por embarcación.
Nasas camaroneras.