Póster de las especies de equinodermos, moluscos y crustáceos objeto de marisqueo a pie reflejadas en la Orden de 2 mayo de 2011.
Los volúmenes de captura autorizados son los siguientes:
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Marisqueo profesional/día |
Marisqueo recreativo (Máx. 5 Kg/día, incluido el peso de la pesca que se obtenga cuando el mismo día se practique también pesca recreativo) |
Lapas |
10 Kg Fuerteventura: 25 Kg semanales (en un solo día o durante los días de la semana) |
3 Kg |
Burgados |
5 Kg (2,5 Kg – burgado macho) |
1,5 Kg (500 g – burgado macho) |
Erizo común |
3 Kg |
1 Kg |
Pulpo |
12 Kg |
5 Kg |
Cangrejo moro |
10 Kg |
3,5 Kg |
Cangrejo blanco |
6 Kg |
2,5 Kg |
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Carnada: |
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Araña plana |
La cantidad (una o varias de las especies) que se precise para el ejercicio de su actividad de pesca profesional. |
200 g |
Carnada de vieja |
500 g |
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Juyón |
200 g |
Las tallas/pesos mínimos de determinadas especies objeto del marisqueo a pie son:
Lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera) – 45 mm
Lapa curvina o lapa de sol (Patella rustica o Patella piperata) – 45 mm
Lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata) – 45 mm
Burgado común (Phorcus (=Osilinus) atratus) – 15 mm
Burgado macho (Phorcus (=Osilinus) sauciatus) – 15 mm
Cangrejo moro o negro (Grapsus adscensionis) – 60 mm
Cangrejo blanco (Plagusia depressa) – 50 mm
Pulpo común (octopus vulgaris) – 1 kg
Mejillón canario (Perna perna) – 7 cm
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La talla mínima de las lapas es de 45 mm en su eje más largo. |
Las lapas, burgados, mejillones y cangrejos se miden de la siguiente manera:
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