En el anexo II del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre figuran una serie de especies cuya captura está totalmente prohibida:
Moluscos:
Nombre común |
Nombre científico |
Cono |
Conus pulcher canariensis (=Conus prometheus) |
Busio |
Charonia lampas |
Busio |
Charonia variegata |
Oreja de mar, almeja del país, almeja canaria |
Haliotis tuberculata coccinea |
Lapa majorera |
Patella candei |
Busio |
Semicassis granulata (=Phalium granulatum) |
Tonel |
Tonna galea |
Tonel |
Tonna pennata (=Tonna maculosa) |
Abanico |
Pinna rudis |
Ostrión |
Spondylus senegalensis |
Crustáceos:
Nombre común |
Nombre científico |
Langosta herreña |
Panulirus echinatus |
Langosta de antena |
Palinurus elephas |
Peces:
Nombre común |
Nombre científico |
Anguilla |
Anguilla anguilla |
Tamboril espinoso |
Chilomycterus atringa |
Brota de tierra |
Gaidropsarus guttatus |
Murión atigrado |
Gymnothorax bacalladoi |
Morena de pintitas |
Gymnothorax miliaris |
Caballito de mar |
Hippocampus hippocampus |
Romero Capitán |
Labrus bergylta |
Pargo Americano |
Lutjanus goreensis |
Corvina negra |
Sciaena umbra |
El guelde (Atherina presbyter) es una especie cuya captura se prohíbe con fines comerciales, aunque se autoriza su uso como carnada.
La captura del mejillón canario (Perna perna) está prohibida en toda la costa de Fuerteventura (Orden de 16 de julio de 2004, por la que se establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura.).
También, con el objeto de favorecer la recuperación de algunas especies marisqueras, en la Orden de 2 mayo 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias, hay tres especies cuya recolección se sometió en 2011 a un período de veda de tres años prorrogables automáticamente por períodos anuales o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada.
Estas especies son:
La carnadilla (Stramonita haemastoma)
La claca (Megabalanus azoricus)
El percebe (Pollicipes pollicipes)
Además de estas especies cuya captura está prohibida por razones pesqueras existen otras especies marinas protegidas por razones de índole medio ambiental. En este caso a nivel autonómico la Consejería de Transición Ecológica y Energía es la competente para dictar esa protección. A nivel estatal también existen dos Ministerios con competencia para proteger, por diferentes motivos, otras especies marinas, éstas serían el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Recordar que también existe normativa europea que hay que respetar.