INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Moluscos, crustáceos y peces óseos

En el anexo II del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre figuran una serie de especies cuya captura está totalmente prohibida:

Moluscos:

Nombre común

Nombre científico

Cono

Conus pulcher canariensis (=Conus prometheus)

Busio

Charonia lampas

Busio

Charonia variegata

Oreja de mar, almeja del país, almeja canaria

Haliotis tuberculata coccinea

Lapa majorera

Patella candei

Busio

Semicassis granulata (=Phalium granulatum)

Tonel

Tonna galea

Tonel

Tonna pennata (=Tonna maculosa)

Abanico

Pinna rudis

Ostrión

Spondylus senegalensis

Crustáceos:

Nombre común

Nombre científico

Langosta herreña

Panulirus echinatus

Langosta de antena

Palinurus elephas

 

Peces:

Nombre común

Nombre científico

Anguilla

Anguilla anguilla

Tamboril espinoso

Chilomycterus atringa

Brota de tierra

Gaidropsarus guttatus

Murión atigrado

Gymnothorax bacalladoi

Morena de pintitas

Gymnothorax miliaris

Caballito de mar

Hippocampus hippocampus

Romero Capitán

Labrus bergylta

Pargo Americano

Lutjanus goreensis

Corvina negra

Sciaena umbra

 

El guelde (Atherina presbyter) es una especie cuya captura se prohíbe con fines comerciales, aunque se autoriza su uso como carnada.

La captura del mejillón canario (Perna perna) está prohibida en toda la costa de Fuerteventura (Orden de 16 de julio de 2004, por la que se establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura.).

También, con el objeto de favorecer la recuperación de algunas especies marisqueras, en la Orden de 2 mayo 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias, hay tres especies cuya recolección se sometió en 2011 a un período de veda de tres años prorrogables automáticamente por períodos anuales o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada.

Estas especies son:

  • La carnadilla (Stramonita haemastoma)

 

 

 

 

 

 

 

 

  • La claca (Megabalanus azoricus

 

 

 

 

 

 

 

  • El percebe (Pollicipes pollicipes)

 

 

 

 

 

Además de estas especies cuya captura está prohibida por razones pesqueras existen otras especies marinas protegidas por razones de índole medio ambiental. En este caso a nivel  autonómico la Consejería de Transición Ecológica y Energía es la competente para dictar esa protección. A nivel estatal también existen dos Ministerios con competencia para proteger, por diferentes motivos, otras especies marinas, éstas serían el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Recordar que también existe normativa europea que hay que respetar.

 

SEDE ELECTRÓNICA

acceder