Debido al mal estado de conservación de algunas poblaciones de elasmobranquios (tiburones y rayas), desde hace algunos años en aguas europeas se ha prohibido la captura de algunas especies y la obligación de liberar de inmediato las capturas accidentales.
Una de estas especies de captura prohibida es el angelote o pez ángel (Squatina squatina), cuyas poblaciones han disminuido en la mayor parte de su hábitat; posiblemente ya esté extinto en el Mar del Norte y en la mayor parte del norte del Mediterráneo, conservándose subpoblaciones saludables en las zonas del norte de África y en las Islas Canarias, de ahí la importancia de que puedan seguirse reproduciendo en nuestras aguas.
Angelote o pez ángel (Squatina squatina)
A continuación se hace relación de la normativa nacional en vigor relativo a la prohibición de captura, tenencia a bordo o desembarque de especies de elasmobranquios en aguas de Canarias:
En esta Orden se puede resaltar que en su anexo II aparecen 5 especies de tiburones que están prohibida su captura: el tiburón zorro (familia Alopia), el tiburón martillo (familia Sphyrna), el tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis), el tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus) y el marrajo sardinero (Lamna nasus).
En cuanto a la especie conocida como angelote (Squatina squatina) y demás especies del género Squatina, han sido incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, destacando además que sus poblaciones en Canarias se encuentran en Peligro de Extinción. Se aplica por tanto lo dispuesto en:
Por último, con respecto al corte de las aletas de tiburón se aplica el Reglamento (CE) nº 1185/2003 del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques, modificado por el Reglamento (UE) nº 605/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013.