Cargo público
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
Consejera
Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/dsidj/CORREO:
consejera.bsijif@gobiernodecanarias.orgNombramiento
Méritos académicos
- Graduada en Trabajo social. Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED.
- Diplomada en Trabajo Social. Universidad de La Laguna.
Trayectoria profesional
- Titulado medio -Trabajadora Social: Coordinadora equipo Trabajo Social. Instituto Canario de la Vivienda, Gobierno de Canarias (noviembre 1992 - julio 2023)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
70.994,82 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
Encargada de propuesta y ejecución de directrices del Gobierno de Canarias y la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales: servicios y políticas sociales, igualdad, violencia de género y diversidad; dependencia, discapacidad y personas mayores; protección a la infancia y las familias; políticas de juventud e inmigración y voluntariado.
La persona titular de la Consejería, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en art 58 Ley 4/2023, 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y art 29.1 Ley 14/1990, 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y demás disposiciones vigentes.
Asimismo, corresponde ejercer las competencias siguientes:
- Admisión, incoación y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial en ámbito funcional de la Consejería.
- Propuesta al Gobierno de aprobación de disposiciones generales y acuerdos en materias atribuidas a la Consejería.
- Encomiendas o encargos a entes, organismos y entidades que tengan consideración de medios propios personificados de la APCAC.
- Disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a ptos de la sección presupuestaria de la Consejería.
- Aprobar y desarrollar criterios y protocolos de coordinación gral del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de CAC cuando proceda.
- Establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de regulación de los procedimientos administrativos en los que sea competente el Dpto.
- Aprobar los Planes Gerenciales del Dpto, con programación de recursos y capacidades específicos del Plan Estratégico Departamental (PED), incluyendo los económicos, humanos, espaciales, materiales, contractuales, normativos, de comunicación, de formación, y cualquier otro que se considere necesario.
- Orientar, planificar y dirigir actuaciones y actividades realizadas por las Fundaciones Públicas adscritas o dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la CAC.
- Convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas para atención de áreas en las que funcionalmente el Dpto sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, cuando dicha función no esté específicamente atribuida a otro órgano de la Consejería por leyes y reglamentos o por este Reglamento Orgánico.
- Designar, a propuesta de la SGT, a la persona o unidad orgánica que actúe como Delegado de Protección de Datos para ámbito funcional del Dpto.
- Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con áreas incluidas en el ámbito funcional del Dpto.
- Ejercer potestad reglamentaria en lo relativo a organización y ámbito interno de funcionamiento del Dpto, así como dictar reglamentos cuando sea específicamente habilitada para ello por una ley.
En materia de servicios y políticas sociales, corresponden las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:
- Proponer al Gobierno el desempeño por parte de este, las siguientes funciones:
• Aprobación de normativa que desarrolle legislación en materia de servicios sociales, así como aprobación de actualizaciones y revisiones del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.
• Regulación de competencias reconocidas a la Admon CAC en el art 48.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
• Alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados, mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras Administraciones Públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Pptos Grales de la CAC y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en ámbito social, para garantizar su calidad, sin perjuicio de la que el Gobierno encomiende a la DG de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
• Ordenación de los servicios sociales, en el marco de la legislación en materia de Servicios Sociales, regulando condiciones de autorización, acreditación, apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, requisitos de personas beneficiarias y capacitación profesional, estableciendo normas de autorización, acreditación, registro e inspección, así como el régimen de tasas y precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la CAC.
• Aprobación del plan estratégico de servicios sociales de la CAC, del modelo de historia social única y modelo de plan de intervención social de personas usuarias de los servicios sociales.
• Aprobación de planes sectoriales de servicios sociales de la CAC que se consideren oportunos en razón de necesidades y problemas sociales detectados para colectivos o ámbitos territoriales específicos, y en particular, para los casos y situaciones de urgencias y emergencias sociales a que se refiere el art 29 Ley 16/2019, 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
• Aprobación de la regulación del Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales y del registro único de entidades, centros y servicios sociales.
• Determinación reglamentaria de las condiciones para acreditaciones o autorizaciones administrativas de centros y servicios que actúen en ámbito de servicios sociales.
• Regulación del procedimiento de reconocimiento de condición de perros de asistencia y de su correspondiente registro administrativo, así como características, contenido y expedición de documentación identificativa como perros de asistencia para personas con discapacidad.
- Coordinar acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando recursos sociales a fin de evitar duplicidad de servicios, en el marco de lo previsto en el Catálogo de Servicios y Prestaciones.
- Elaborar y aprobar programas, actuaciones y servicios, coordinados con áreas relacionadas con servicios y políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de recursos.
- Establecer fórmulas que permitan y propicien prestación personal de personas usuarias en el desarrollo de actividades de servicios sociales, en función, tanto del abaratamiento de sus costes, como la mejora de su eficacia.
- Imposición de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales.
- Aprobar la carta de derechos y deberes de personas usuarias de servicios sociales, el mapa de servicios sociales de Canarias, así como documentos relativos a calidad de los servicios relacionados en el art. 77.4 de Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
- Aprobar la estrategia canaria de ética a propuesta del Comité de Ética de Servicios Sociales.
- Aprobar bases y pliegos técnicos de conciertos sociales a iniciativa y propuesta de Centros Directivos interesados, así como aprobación de convocatorias de los mismos.
- Actuar como órgano resolutorio de conciertos sociales, y a tal fin, adjudicar el concierto y ostentar prerrogativas de interpretarlo, resolver dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar responsabilidad imputable a la persona o entidad concertada a raíz de ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar imposición de penalidades o acordar resolución del concierto y determinar efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
En materia de dependencia, atención a las personas mayores, discapacidad, voluntariado e inmigración, corresponden las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:
- Proponer al Gobierno para el desempeño por este de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia:
• Ordenación normativa en materia de servicios de promoción de autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia.
• Establecimiento de procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención, así como regulación de criterios de acceso a recursos sociosanitarios, sin perjuicio de competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de sanidad.
• Establecimiento de criterios de acreditación de centros y servicios, así como de planes de calidad, sin perjuicio de competencias del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Dependencia de la Administración General del Estado.
• Establecimiento de criterios de calidad y seguridad para centros y servicios, así como indicadores de calidad, para evaluación, mejora continua y análisis comparado de centros y servicios, sin perjuicio de competencias del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de la Dependencia de la Administración General del Estado.
• Establecimiento o modificación del régimen jurídico de conciertos sociales y las condiciones de actuación de centros privados concertados.
• Establecimiento del régimen de precios de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas, y, en general, de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad, públicos y privados, cuando se encuentren concertados o subvencionados, de acuerdo a lo previsto en disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la CAC.
• Determinación del contenido del registro de personas usuarias de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas, y, en general, de los que actúen en el ámbito de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.
- Adoptar iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás Administraciones Públicas de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, garantizar una efectiva atención de personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida situación de dependencia.
- Adoptar iniciativas necesarias en orden a promocionar la participación social, protección y participación activa de personas mayores residentes en Canarias para consecución de objetivos que señala la legislación reguladora de participación de personas mayores y de solidaridad entre generaciones.
- Determinar características de placas acreditativas de centros de alojamiento y de estancia para personas mayores autónomas y, en general, de centros y servicios que actúen en el ámbito de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad, con sujeción a lo dispuesto legal y reglamentariamente en la materia.
- Determinar ratios de personal específico para centros y servicios que atiendan a personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad por enfermedad mental, así como en general, requisitos de titulación del personal y ratios de profesionales de centros y de servicios sociales.
- Aprobar anualmente plan general de inspección de servicios sociales, a propuesta de la Viceconsejería de Bienestar Social, y, en particular, plan anual de inspección de centros y servicios para personas mayores autónomas y de los que actúen en ámbito de promoción de autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.
- Aprobar datos mínimos que deberá contener modelo normalizado de declaración responsable de centros y servicios privados que se acrediten para funcionar en el ámbito de promoción de autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
- Determinar modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias que han de ser puestos a disposición de personas usuarias en centros y servicios de atención social a mayores de la titularidad de las Administraciones Públicas distintas de las de la CAC y de entidades y personas privadas.
- Imposición de sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por infracciones muy graves previstas en la legislación reguladora de participación de personas mayores y de solidaridad entre generaciones.
- Imponer, en el marco del Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia, sanciones por infracciones muy graves, si bien se requerirá acuerdo previo del Gobierno cuando las sanciones sean de cuantía superior a trescientos mil (300.000) euros o en los supuestos de sanción que lleve aparejada clausura del servicio o del establecimiento.
- Conceder “Premios de Solidaridad con los Mayores” a que se refiere la D.A.1ª de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de personas mayores y de solidaridad entre generaciones.
- Adoptar iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la APCAC y demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación reguladora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación.
- Determinar anualmente porcentaje del Fondo para Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar actuaciones previstas en normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación.
- Conceder el Símbolo Internacional de Accesibilidad, así como ratificación o revocación del mismo en el supuesto de modificaciones de condiciones de accesibilidad.
- Convocar y conceder anualmente Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, así como nombrar a miembros del correspondiente Jurado y fijar cuantía de los premios.
- Adoptar iniciativas necesarias para promover participación de la ciudadanía en organizaciones de voluntariado, y fomentar y apoyar la realización o participación de estas en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a solidaridad y cooperación al desarrollo en los países de menos recursos económicos.
- Programación, definición y desarrollo de política asistencial a la inmigración o de atención a personas refugiadas en ámbito de la CAC.
- Imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, previstas en Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por RDL 1/2013, de 29 de noviembre.
- Determinar entidad para el apoyo a personas con discapacidad en ejercicio de su capacidad jurídica más idónea, de entre personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a promoción de la autonomía y asistencia a personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que podrá asumir cargos de tutela y curatela de personas mayores de edad cuando, por sentencia judicial, les hayan sido asignados a la APCAC.
En materia de Renta Canaria de Ciudadanía, corresponden competencias sobre dicha materia que no estén específicamente atribuidas a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, y, en particular, las siguientes:
- Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, para el caso de infracciones muy graves.
- Dar cuenta al Gobierno de evaluación anual del grado de cumplimiento de objetivos de inserción contemplados en la Ley de la Renta Canaria de Ciudadanía.
En materia de infancia y protección de familias, corresponden competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:
- Adoptar iniciativas necesarias con la finalidad de que las Administraciones Públicas de Canarias realicen actuaciones que garanticen atención integral a la infancia en el ámbito de la CAC, en colaboración con órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.
- Formular propuesta al Gobierno para el ejercicio por este de competencias que le atribuye el art 9 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
- Aprobar programas de desarrollo de planes y estrategias de atención integral a la infancia que hubieran sido aprobados por el Gobierno.
- Aprobar los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de personas que desempeñen funciones de atención a la infancia.
- Aprobar metodología, criterios de cada tipo de intervención, funciones, conceptos y terminología unificada que se utilizarán en informes y propuestas relativos a la atención integral a la infancia, así como de los protocolos de intervención.
- Fijar requisitos y criterios objetivos de distribución de fondos públicos autonómicos destinados a atención a la infancia y las familias, en desarrollo de las prioridades establecidas en planes y programas autonómicos.
- Aprobar normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse entidades colaboradoras de la Administración de atención a la infancia, así como organismos acreditados de adopción internacional en la realización de actividades para las que han sido habilitados.
- Establecer planes anuales de inspección de centros de atención a la infancia.
- Determinar funciones y responsabilidades del personal que desempeñe puestos de trabajo de atención a la infancia, así como los requisitos de aptitud y actitud precisos para su desempeño en centros públicos.
- Resolver procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones muy graves establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia de familias numerosas.
- Crear, a propuesta de la DG de Protección a la Infancia y las Familias, centros propios de la APCAC para la ejecución de las medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.
- Aprobar, a propuesta de la DG de Protección a la Infancia y las Familias, las normas de régimen interno que regulen la actividad y convivencias diarias de centros para ejecución de medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, así como la modificación del contenido de las mismas.
En materia de juventud, corresponden competencias atribuidas por la normativa dictada en materia de juventud y, en concreto, las siguientes:
- Planificación de políticas de juventud en el ámbito de la CAC, mediante elaboración y, en su caso, modificación del Plan Integral de Juventud, para su aprobación por el Gobierno, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones.
- Promoción y coordinación de diferentes acciones dirigidas a la juventud, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a la juventud como destinataria, así como coordinar políticas canarias de juventud con otros ámbitos territoriales.
- Aprobación de medidas de fomento de actividades culturales, de ocio y de tiempo libre dirigidas a población joven, a través de los servicios de información juvenil de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Promoción del estudio de problemas juveniles, el fomento de cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.
- Promoción de coordinación de actividades de distintas Consejerías dirigidas a la juventud.
- Promoción de acciones para la consecución de una política integral de juventud.
- Aprobación de medidas de planificación general de oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en Albergues Juveniles y en Instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la CAC.
- Propuesta al Gobierno de expedición de titulaciones en materia de tiempo libre y de cursos cuya superación sean necesarios para obtención de tales titulaciones de conformidad con las normas que las regulen.
- Impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud, estableciendo prioridades en cuanto a objetivos y actuaciones a desarrollar en coordinación con las restantes consejerías del Gobierno, con las distintas Administraciones públicas implicadas y con la participación activa del Consejo de la Juventud de Canarias.
- Aprobación y mantenimiento de un mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.
- Imposición de sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud en cuanto a infracciones muy graves.
- Proponer al Gobierno la aprobación de la regulación y reconocimiento oficial de escuelas de animación juvenil y tiempo libre, así como de escuelas de ciudadanía joven.
- Convocar y otorgar anualmente premios “Joven Canarias” para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en diferentes ámbitos participativos de la juventud de las islas.
En materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como en materia de diversidad, corresponden las competencias atribuidas por la normativa dictada en dichas materias y, en concreto, las siguientes:
- Promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros poderes públicos.
- Propuesta al Gobierno de aprobación de las normas de desarrollo de la legislación sobre igualdad y diversidad.
- Elevación al Gobierno de la propuesta de la “Estrategia de igualdad de género”, a que se refiere el art 7 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- La propuesta al Gobierno de estrategias, programas y medidas de no discriminación por razón de género y de erradicación de la homofobia, bifobia y transfobia, así como de defensa de la igualdad social y jurídica del hecho homosexual, bisexual, trans e intersexual o por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Propuesta al Gobierno de las recomendaciones y criterios de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas.
- Propuesta al Gobierno de la creación y de las bases reguladoras de la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad destinado a las empresas promotoras de la igualdad de género en todos sus aspectos.
- Impulso para la elaboración de protocolos de actuación en materia de prevención y protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.
- Reconocimiento como entidades colaboradoras de la Admón en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización.
- Propuesta al Gobierno de políticas y programas de atención a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI).
- Desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias.
- Adopción de medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación integrales y sectoriales sobre la realidad de las personas trans e intersexuales, en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo e innovación.
- Imposición de las sanciones establecidas en la legislación canaria de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, en cuanto a las infracciones graves, y proponer al Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
- Elevar al Gobierno el informe que elabore el Comité Consultivo a que se refiere el art 8.2 de la Ley, sobre el grado de cumplimiento e impacto social de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, para su remisión, tras su aprobación, al Parlamento de Canarias.
En materia de violencia de género, las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:
- Propuesta y, en su caso, la aprobación de las normas de desarrollo de la legislación sobre prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género.
- Propuesta al Gobierno de programas integrales de prevención y erradicación de la violencia de género.
- Propuesta al Gobierno del informe anual sobre la situación de la violencia de género en la CAC para su remisión al Parlamento de Canarias.
Ayudante de Gabinete
Miguel Ángel Olvera Casas
Nombramiento
• Orden de 9 de octubre de 2023, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia.
Méritos académicos
- Bachillerato IES. La Laboral.
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria IES. Andrés Bello.
Trayectoria profesional
- Autónomo en el sector del comercio al por menor (octubre 2012 – julio 2020)
- Auxiliar de Laboratorio del IEO (febrero 2008 – julio 2011)
- Encargado de Tienda en ANDRACE S.L. (junio 2003 – septiembre 2005)
- Encargado Contable Almacén en ENVASA CANARIAS.S.A. (enero 2001 – abril 2002)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
32.731,90
€
Descargar ficha personal eventual
Secretaria de Consejera
Olga Esther Santos Herrera
Nombramiento
• Orden de 31 de julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Méritos académicos
- Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Instituto Madrileño de Formación.
- CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica) Universidad Alfonso X El Sabio.
- Licenciada en Historia del Arte .Universidad La Laguna.
Trayectoria profesional
- Docente Prevención de Riesgos Laborales. Centro de Formación AISA (diciembre 2022 - abril 2023)
- Docente en la Escuela de Arte Manolo Blahnik (septiembre 2021 - junio 2022)
- Preparadora oposiciones en AESPOL. Geografía e Historia (2021)
- Gestora-Secretaria de Dirección en el Ayto. San Cristóbal de La Laguna (agosto 2007 - junio 2019)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
28.056,00
€
Descargar ficha personal eventual
Secretario de Dirección
José Francisco Domínguez Hernández
Nombramiento
• Orden de 18 de agosto de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Méritos académicos
- Certificado de Profesionalidad del Servicio Canario de Empleo. Código ADGG0408 Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos Generales.
- Técnico de Grado Superior Administración y Finanzas. J.F.R.P. JOSE ZERPA.
- Técnico Especialista Administrativo. J.F.R.P. JOSE ZERPA.
- Técnico Auxiliar Administrativo. J.F.R.P. JOSE ZERPA.
Trayectoria profesional
- Técnico Administrativo en Consejería de Educación. (mayo – junio 2023).
- Agente de Reparto en Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. ( mayo 2017 – enero 2020).
- Administrativo Comercial en Bofrost S.A. (mayo – noviembre 2016).
- Gestor Administración en Cegasa Internacional S.A. (octubre 2002 – noviembre 2012).
- Gestor Comercial en Seguros Santa Lucia. (febrero – septiembre 2002).
- Técnico Administrativo en VCR Técnicas Electrónica, S.L. (abril 2000 – agosto 2001).
- Gestor de Venta en Aguas Los Berrazales, S.L. (marzo 1990 – abril 1999).
- Auxiliar Administrativo en el Cabildo Insular de Gran Canaria. (julio 1988 – julio 1989).
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
26.714,92
€
Descargar ficha personal eventual
Jefa de la Oficina de Relaciones con los Medios de Comunicación
María Jesús León Ledesma
Nombramiento
• Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Méritos académicos
- Máster oficial en Comunicación e Identidad Corporativa, Universidad Internacional de la Rioja.
- Diplomada en Graduado Social por la Universidad de La Laguna.
Trayectoria profesional
- Directora de Comunicación. Empresa Encaro Factory (abril 2022 - junio 2024).
- Jefa de Prensa de la Consejería de Empleo, Políticas sociales y Vivienda. Gobierno de Canarias (octubre 2017- junio 2019).
- Jefa de prensa de TITSA (junio 2014 - junio 2016).
- Asesora de Comunicación en Metrópolis Comunicación (2009 - 2010)
- Directora de Promoción y Difusión de Canarias Cultura en Red (2004-2005)
- Autónoma. Directora de Comunicación de eventos, conciertos de música y producciones de películas. (Desde 2001)
- Subdirectora de La Gaceta de Canarias (1997 - 2001)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
52.343,10
€